STSJ Comunidad de Madrid 155/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:175
Número de Recurso615/2004
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00155/2007

SENTENCIA Nº 155

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 615/04, interpuesto -en escrito presentado el día 5 de enero de 2004- por la Procuradora Dña. Susana Gómez Castaño, actuando en nombre y representación de D. Fernando, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida -escrito presentado el 20 de marzo de 2003- por las secuelas neurológicas irreversibles que padece su hijo Pedro Francisco (nacido el 7 de septiembre de 2000), como consecuencia de la intervención quirúrgica a que fue sometido el 29 de octubre de 2002 en el Hospital "Ramón y Cajal" de esta Capital, para la corrección de una lesión congénita: comunicación interventricular (CIV) amplia con ventrículo derecho bicameral por banda anómala y estenosis pulmonar valvular e infundibular (Síndrome de Fallot).

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada la Cía. Aseguradora "ZURICH ESPAÑA", representada por el Procurador D. Federico-José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez se recibieron las actuaciones en este Tribunal -14 de junio de 2004 - procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya Sección Cuarta, en Auto de 24 de febrero de ese mismo año, se declaró incompetente), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada y se condenase a la CAM al abono de una indemnización de 1.200.000 €.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de abril de 2005, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 250.000 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada por una supuesta mala praxis asistencial tras la intervención quirúrgica es la causa de las secuelas neurológicas que padece el hijo del actor: encefalopatía post-cirugía cardiaca con coreoatetosis o disfunción extrapiramidal.

Como datos acreditados, de interés para la resolución de este pleito, constan los siguientes: 1) El hijo del actor fue intervenido por el Servicio de Cardiología -sin complicaciones- el 29 de octubre de 2002 mediante cirugía extracorpórea para la corrección de una Tetaralogía de Fallot; 2) Previamente, sus padres y el Médico informante firmaron la Hoja de Consentimiento informado relativo a dicha intervención (folio 24 expediente) en el que, entre otros extremos y por lo que aquí interesa, como riesgos derivados de la intervención, constan: "......DERIVADOS DE LA PROPIA COMPLEJIDAD DE LA MALFORMACION CARDIACA: Insuficiencias cardíacas graves, arritmias, paradas cardíacas irrecuperables......DERIVADOS DE LOS METODOS CIENTIFICOS Y ECNOLOGICOS EMPLEADOS......Técnicas de circulación extracorpórea, hipotermia, paradas circulatorias, que puede ocasionar complicaciones en otros órganos principalmente neurológicos (edema cerebral. Embolias), renales....................HAY UNA SERIE DE RIESGOS IMPONDERABLES EN TODA INTERVENCION, POSIBLES CMPLICACIONES Y SECUELAS IRREVERSIBLES COMO: Daño neurológico con secuelas de coma, parálisis, coreoatetosis, temblores etc...............". Igualmente firmaron la Hoja de Consentimiento Informado relativa a la anestesia (folio 31 expediente); 3) El día 31 de octubre de 2002 se evidenciaron los primeros síntomas de extrapiramidalismo. Siendo valorado por Neuropediatría el día 4 de noviembre, con un J.C. de sufrimiento cerebral difuso moderado-severo, de etiología multifactorial en el contexto de cirugía cardiaca. ; 4) En Informe emitido en el expediente administrativo iniciado tras la reclamación de responsabilidad patrimonial por el Médico Inspector y como Conclusiones, se dice textualmente: "Se trata...de un niño de dos años de edad con un grave defecto cardiaco....Tras una intervención sin complicaciones, previa firma de consentimiento informado, a las 48 horas se empieza a observar un grave cuadro neurológico con síntomas de extrapiramidalismo. Según los Facultativos que le atienden (Pediatría, Neurología, Nutrición) hay un grupo de niños, que tras cirugía cardiaca, presenta este tipo de cuadros neurológicos de los que se desconoce la causa y cuya evolución es impredecible............"; 5) Dictamen Médico emitido a instancias de la aquí codemandada y aportado al expediente administrativo (folios 88 y ss. Expediente) por dos Especialistas en Pediatría en el que como Conclusiones consta: "1.- La encefalopatía post-cirugía cardíaca con coreoatetosis o disfunción extrapiramidal es una entidad poco frecuente, 1% de las intervenciones con circulación extracorpórea, y de causa no suficientemente aclarada. Se considera como el resultado de una lesión de ganglios basales cerebrales por alteración de flujo sanguíneo. 2.- Se consideran factores de riesgo de desarrollar una coreoatetosis los siguientes: Cardiopatía congénita con hipoxemia/cianosis..........3.- Pedro Francisco...presentaba una cardiopatía congénita con...

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