STSJ Comunidad de Madrid 461/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:2193 |
Número de Recurso | 1896/2003 |
Número de Resolución | 461/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00461/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 461
RECURSO NÚM.:1896-2003
PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 12 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1896-2003 interpuesto por PROINCREA, SL. representado por el procurador D.EDUARDO CODES FEIJOO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.3.2003 reclamación nº 28/17241/00 interpuesta por el concepto de recurso cameral permantente habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6.3.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de marzo de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/17241/00, interpuesta contra liquidación número 19.123 de 16 de febrero de 1.995 de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid girada por concepto de Recurso Cameral Permanente en aplicación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, sobre cuotas líquidas del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.993, por importe de 4.608,52 € (766.794 pesetas).
La entidad recurrente solicita en su demanda que se acuerde la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación de la que trae causa, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la prescripción del derecho de la Cámara a determinar la deuda y exigir su pago como consecuencia de acto alguno que pudiera otorgársele virtualidad interruptiva con carácter previo a la notificación de 18 de octubre de 2000, tanto si se computa desde el 25 de julio de 1.994 (dies a quo del plazo prescriptito del Impuesto sobre Sociedades sobre el que se gira la liquidación como si se computa desde la fecha en la que se dice practicada la liquidación, el 16 de febrero de 1.995, entendiendo que la providencia de apremio y el posterior procedimiento revisor desarrollado contra la misma no interrumpieron el plazo de prescripción, por considerar que son supuestos distintos de prescripción el que afecta al derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y el que afecta a la acción para exigir el pago de la deuda tributaria ya liquidada. Alegando la ausencia del un expediente administrativo completo, al recoger únicamente las actuaciones desarrolladas en las instancia económico-administrativa ante el T.E.A.R., no habiendo remitido la Cámara de Comercio su expediente lo que debiera llevar a la declaración de nulidad del acto impugnado al suponer la quiebra del principio de presunción de legalidad,...
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