STSJ Comunidad de Madrid 1955/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:14258
Número de Recurso1936/2003
Número de Resolución1955/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

R. C.A. Nº 1936/2003

SENTENCIA Nº 1955

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a seis de noviembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1936/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de "Lepanto Todo Para Su Oficina, S.L.", contra resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 20 de septiembre de 2002, confirmada en vía administrativa por la resolución dictada por dicha Oficina, con fecha 21 de mayo de 2003, por la que se deniega la marca solicitada en la clase 42, así como contra la resolución de la citada Oficina de fecha 16 de julio de 2003, estimatoria del recurso administrativo interpuesto contra resolución de 20 de mayo de 2002, y denegatoria de la marca solicitada en clase 35; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandado don Tomás, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro de Utrilla Palombi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se personó en autos como codemandado don Tomás, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro de Utrilla Palombi, emplazándose a las partes para que presentasen escritos de conclusiones y, presentados por la actora, demandada y codemandado los citados escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Lepanto Todo Para Su Oficina, S.L." contra resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), de fecha 20 de septiembre de 2002, confirmada en vía administrativa por la resolución dictada por dicha Oficina, con fecha 21 de mayo de 2003, por la que se deniega la marca solicitada en la clase 42, (marca nº 2.436.803, "LEPANTO TODO PARA SU OFICINA", mixta, para "servicios de artes gráficas, servicios de diseño, imprenta, serigrafía, impresión de textos o imágenes"), así como contra la resolución de la citada Oficina de fecha 16 de julio de 2003, estimatoria del recurso administrativo interpuesto contra resolución de 20 de mayo de 2002, y denegatoria de la marca solicitada en clase 35 (marca nº 2.420.740, "LEPANTO TODO PARA SU OFICINA", mixta, para "servicios de venta al por menor en comercios de todo tipo de material de oficina, incluido mobiliario de oficina y máquinas de oficina").

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

A).- Marca nº 2.436.803, "LEPANTO TODO PARA SU OFICINA", mixta, en clase 42.

a).- Con fecha 29 de noviembre de 2001, la actora, "Lepanto Todo Para Su Oficina, S.L.", solicitó el registro de la marca nº 2.436.803, "LEPANTO TODO PARA SU OFICINA", mixta, para la clase 42, y en concreto, "servicios de artes gráficas, servicios de diseño, imprenta, serigrafía, impresión de textos o imágenes".

b).- La OEPM opuso, de oficio, la marca nº 2.332.580, "IMPRENTA LEPANTO. NUEVA GENERACIÓN LEPANTO", mixta, para la misma clase 42, y en concreto, para "servicios de imprenta, servicios de diseñadores de artes gráficas", dictando resolución de fecha 20 de septiembre de 2002, denegando la marca solicitada, al amparo del art. 12.1 de la Ley 32/1988, de Marcas, por parecido con la opuesta de oficio y por amparar, ambas, servicios coincidentes.

c).- Esta resolución fue confirmada por la OEPM mediante resolución de fecha 21 de mayo de 2003.

B).- Marca nº 2.420.740, "LEPANTO TODO PARA SU OFICINA", mixta, en clase 35.

a).- Con fecha 31 de julio de 2001, la actora, "Lepanto Todo Para Su Oficina, S.L.", solicitó el registro de la marca nº 2.420.740, "LEPANTO TODO PARA SU OFICINA", mixta, para la clase 35, y en concreto, "servicios de venta al por menor en comercios de todo tipo de material de oficina, incluido mobiliario de oficina y máquinas de oficina".

b).- A dicho registro se opuso don Ricardo, en su condición de copropietario, junto con doña Encarna y doña Elvira, de la marca nº 859.853, "LEPANTO", mixta, en clase 20, para "muebles de oficina en general".

c).- La mercantil actora, en la contestación al suspenso, aportó declaración de consentimiento para el registro de la marca por ella solicitada en clase 35 firmada por las otras dos copropietarias de la marca oponente, pero no firmada por el tercer copropietario don Ricardo que había presentado la oposición al registro.

d).- La OEPM, mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2002, accedió al registro de la marca solicitada por la actora por haberse presentado por ésta el citado documento de consentimiento firmado por dos de los tres titulares de la marca oponente.

e).- Frente a esta resolución don Ricardo interpone recurso en vía administrativa que es estimado por resolución de la OEPM de fecha 16 de julio de 2003, por entender que el documento de consentimiento aportado por la actora y solicitante de la marca concedida en clase 35, no tiene eficacia enervante de la marca oponente al no estar firmado por los tres copropietarios de la misma, al amparo del art. 397 del Código Civil, asimilando la citada declaración de consentimiento a los actos de disposición de la cosa común que exigen la unanimidad de los condueños y no a los de mera administración en los que basta la mayoría (art. 398 CC ). A continuación, restada eficacia liberadora alguna a la declaración de consentimiento aportada, examina la resolución de la OEPM las dos marcas enfrentadas, concluyendo que existe una evidente similitud entre las...

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