STSJ Comunidad de Madrid 2015/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:14246
Número de Recurso675/2003
Número de Resolución2015/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

R. C.A. Nº 675/2003

S E N T E N C I A Nº 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a catorce de noviembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 675/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfaro Matos, en nombre y representación de doña Natalia, contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 11 de noviembre de 2002, confirmada por acuerdo de 7 de mayo de 2003 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, como codemandada, doña Montserrat representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García- Lozano Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 8 de noviembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Alfaro Matos, en nombre y representación de doña Natalia, impugna la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 11 de noviembre de 2002, confirmada por acuerdo de 7 de mayo de 2003 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se autoriza la instalación de una oficina de farmacia a la codemandada en la C/ San Vidal 24 de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 20 de Octubre de 1998 el Director General de Sanidad dictó resolución por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia, de acuerdo con la Resolución de 8 de octubre de 1997. Tanto la actora como la codemandada ganaron el concurso para la zona farmacéutica 3.1.3.-Ramiro II.

  2. Dª Montserrat procedió a la designación del local sito en la Avda. de los Reyes Católicos n° 58, de Alcalá de Henares, en el que proyecta la instalación de la nueva oficina de farmacia para cuya apertura resultó autorizada, aportando la documentación establecida en el artículo 15 del Decreto 115/1997.

  3. Por Resolución del Director General de Sanidad de fecha 12 de septiembre de 2001 se denegó a la Sra. Montserrat la instalación de la nueva oficina de farmacia en la ubicación referida (Avda. de los Reyes Católicos n° 58), por no reunir el requisito de la superficie mínima reglamentaria, concediéndole un único plazo de treinta días para efectuar una nueva designación de local a los efectos del artículo 15.3 del Decreto 115/97.

  4. Con fecha de entrada 13 de septiembre de 2001, la Sra. Montserrat procedió a efectuar una nueva designación de local en la C/ San Vidal n° 24, bajo, de la misma zona farmacéutica (3.1.3.-Ramiro II), del término municipal de Alcalá de Henares, en el que proyecta la instalación de la nueva oficina de farmacia para cuya apertura.

  5. Conferido el preceptivo trámite de audiencia conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entendió éste además de con la farmacéutica peticionaria, con los titulares de las oficinas de farmacia más próximas al local designado para instalación de nueva oficina de farmacia en la C/ San Vidal n° 24, bajo.

  6. En dicho trámite también hizo alegaciones la Sra. Natalia, demandante en este pleito, alegando no sólo el incumplimiento del requisito de distancias en el local propuesto por la Sra. Montserrat respecto de la oficina de farmacia sita en C/ Infante Don Luis n° 3 (también denominada C/ Doncel, 5), sino también por considerar que el local designado para instalación por la Sra. Montserrat tiene una superficie inferior a los 60 metros cuadrados útiles exigidos reglamentariamente.

  7. Con fecha 20 de febrero de 2002 el Servicio de Ordenación Farmacéutica solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares información urbanística relativa al pasadizo que une las calles San Vidal y Pedro Serrano, del municipio de Alcalá de Henares, y a la zona ajardinada existente en la confluencia de las calles Infante Don Luis y Pedro Serrano, del mismo municipio. Dicha certificación es remitida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a esta Consejería con fecha 9 de mayo de 2002 afirmando el uso público de las mismas.

  8. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios dicta resolución en fecha 11 de noviembre de 2002, confirmada...

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