SAP Madrid 60/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
ECLIES:APM:2007:1883
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

Madrid

Rollo de apelación nº.: RP 32/2007

Juicio Oral nº.: 470/2005

Juzgado de lo Penal nº.: 1 de Madrid

SENTENCIA Nº 60

Magistrados:

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Eduardo BERMÚDEZ OCHOA

Miguel A. COBOS GOMEZ DE LINARES (ponente)

En Madrid, a 2 de Febrero de 2007

Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral nº470/2005 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido por delito de homicidio imprudente por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figuran como apelantes Joaquín, Fernando, Ángel y Luis Enrique, defendidos por los Letrados José J. Peña Marcos los dos primeros, y Yi Hong Li los dos últimos..

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 17 de julio de 2006 la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    "Probado y así se declara expresamente, que el día 21 de junio de 2.002, el acusado Jose María, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el turismo matrícula F-....-FS, propiedad de su padre, D. Rodrigo, asegurado en Pelayo, por el Paseo de Recoletos, de esta ciudad, sin que conste que sus facultades estuviesen afectadas y disminuídas a causa de una previa ingestión de alcohol.

    En la confluencia de la Glorieta de Cibeles con la c/Alcalá, se produjo un accidente entre el vehículo descrito y el ciclomotor matrícula Y-....-YTV, conducido por Ángel, sin haberse podido determinar cuál de los dos vehículos rebasó el semáforo en fase roja y a consecuencia del cual se produjo el fallecimiento del pasajero del ciclomotor, Jose Manuel, habiendo resultado Ángel con TCE y contusión en pierna y artritis postraumática de muñeca con herida, que requirió sutura y retirada de la misma, de las que curó en 30 días durante los que estuvo incapacitada para realizar sus tareas habituales, quedándole como secuela una cicatriz en la muñeca izquierda pigmentada.".

    En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

    "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose María como autor de los DELITOS DE IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE HOMICIDIO Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, que le venían siendo imputados y declaro de oficio las costas del proceso.".

  2. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por las representaciones de Joaquín, Fernando, Ángel y Luis Enrique, quienes se adhirieron a los recursos de los coapelantes, se interpusieron en tiempo y forma hábil recursos de apelación, que fueron admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa. El Ministerio Fiscal, la representación de Pelayo Mutua de Seguros y la de Jose María impugnaron los recursos.

  3. - Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se designó ponente y se señaló fecha para deliberación.

    Se aceptan los así declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alega en el recurso de Joaquín, y Fernando que a pesar de lo expuesto en el atestado de que fue imposible determinar qué vehículo rebasó su semáforo en rojo, y que a tenor de ello en la sentencia se concluye de la misma forma, así como que no se probó que el acusado estuviera influido por la ingesta alcohólica, a partir de otras pruebas se debió concluir lo contrario. Así se entiende que por el croquis aportado -folio 45- se observa que hay una huella de frenada de 18 metros, que desde que atraviesa el semáforo hasta que colisiona no frena ni emprende maniobras disuasorias (sic) (¿?). Se concluye asimismo que ingirió bebidas alcohólicas, y él mismo declara en el Juicio que no vio al ciclomotor y sí un haz de luz, mientras que en las actuaciones dijo que tras rebasar el semáforo vio que los coches que estaban en la calle Alcalá estaban parados.

Se arguye asimismo que en la Sentencia se resta credibilidad al testigo Juan Pedro, pero que por su declaración en el Juicio junto a la del Policía Municipal nº NUM000 se concluye que el acusado se saltó el semáforo....

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