STSJ Comunidad de Madrid 418/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:2139
Número de Recurso1188/2003
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00418/2007

Procurador D. Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 418

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

___________________________________

En la villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1188/2003, interpuesto por el Procurador D. Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, en representación de la entidad INMOBILIARIA ESPACIO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2003, que estimó en parte la reclamación núm. 28/16833/99 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991 a 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 23 de marzo de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, dándose cumplimiento seguidamente el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2003, que estimó en parte la reclamación deducida por la entidad actora contra la liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991 a 1994, por importe de 97.122´35 euros (16.159.800 pesetas).

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 12 de noviembre de 1998 por el impuesto y ejercicios reseñados mostrando conformidad con las bases imponibles declaradas por el sujeto pasivo y modificando las cuotas deducibles en los siguientes términos: A) Ejercicio 1991, 9.340.039 pts. por no estar justificada la efectividad y necesidad de los mismos y que se utilicen para generar ingresos sujetos al impuesto, de acuerdo con los arts. 92, 94 y 95 de la Ley 37/1992 ; B) Ejercicio 1994, 6.945.727 pts. por no estar justificada la necesidad de los mismos para la realización de las operaciones comprendidas en el art. 94 de dicha Ley. Por tal motivo la Inspección formuló propuesta de regularización por importe total de 16.159.800 pts. (9.340.040 pts. de cuota y 6.819.760 pts. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser ratificada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección mediante resolución notificada el día 1 de marzo de 1999.

La mencionada liquidación fue impugnada ante el TEAR de Madrid, que dictó resolución estimando en parte la reclamación planteada, anulando la liquidación a fin de ser sustituida por otra ajustada a los fundamentos quinto y séptimo de dicha resolución, en los que declaró prescrito el período enero-1991 y admitió el carácter deducible de las facturas del año 1994 de la entidad Gestair, S.A.

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación de la resolución recurrida en la parte que desestimó la reclamación deducida contra la aludida liquidación, planteando en primer término la prescripción del derecho de la Administración para girar liquidación con respecto al ejercicio 1991. Aduce a tal fin que la fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción se produjo el día 30 de enero de 1992, por lo que el plazo de prescripción de cuatro años ya había finalizado cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras el 18 de marzo de 1996.

La pretensión expuesta no puede ser acogida por la Sala, que debe...

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