STSJ Comunidad de Madrid 121/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:1557
Número de Recurso351/2002
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 351/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00121/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 351/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 121

PRESIDENTE

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 351/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 4 de julio de 2002, en cuanto a la clasificación y calificación, como de Especial Protección, del Monte de Pozuelo.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes L & P Madrid, S.L., don Luis Antonio, don Braulio, doña Emilia, doña. Verónica y don Jorge, doña Gloria y don Luis Andrés, representados por el procurador Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros y dirigidos por el letrado don Joaquín Verdegay de la Vega.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla y dirigida por el letrado don Silverio Fernández Polanco.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 4 de julio de 2002, en cuanto a la clasificación y calificación, como de Especial Protección, del Monte de Pozuelo.

Sostienen los demandantes, como argumento principal de su demanda, que la clasificación asignada al Monte de Pozuelo como suelo no urbanizable de especial protección no es ajustada a derecho porque los terrenos no reúnen las características legalmente exigidas, al estar totalmente desnudos de especies susceptibles de protección y al no ser válida la única justificación, de dar un tratamiento unitario a todos los terrenos incluidos en el monte de Pozuelo:

Se quejan, además de que el Estudio Económico Financiero de Plan no contiene la más mínima previsión económica para obtener el Monte de Pozuelo, que afirman constituye un sistema general, a adquirir por expropiación, al no encontrarse adscrito a ningún sector, lo que, a la vez, produce vulneración del reparto equitativo de beneficios y cargas.

En el suplico de la demanda se interesa el dictado de una sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

a)Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del presente recurso.

b)Recuperar el contenido de la aprobación inicial con las modificaciones y sugerencias presentadas en el trámite de información pública.

c)Subsidiariamente, que se proceda a clasificar como suelo urbanizable sectorizado y ordenado, en los términos anteriormente fijados en la aprobación inicial, los terrenos susceptibles de urbanización incluidos en el ámbito del Monte de Pozuelo y Monte de El Pilar, para lo que habrá de procederse a su precisa delimitación de conformidad con sus propietarios.

Las administraciones demandadas se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En el documento de aprobación inicial de la revisión del plan se concebía el Monte de Pozuelo (que no está incluido en el catálogos de montes preservados) en su mayor parte como parque forestal público, clasificando el resto de los terrenos que lo conforman como suelo urbanizable compuesto de zonas edificadas y otras carentes de arbolado, aptas para plantear edificaciones de baja densidad.

Sin embargo, al estimarse las alegaciones suscitadas durante el periodo de información pública, en la aprobación provisional, producida por acuerdo plenario de 27 de junio de 2001, el Ayuntamiento decidió clasificar todo el suelo incluido en el Monte de Pozuelo y Monte de Pilar como no urbanizable de especial protección.

Entre las alegaciones estimadas, la presentada por don Luis Angel, propietario de dos parcelas en la Finca " DIRECCION000 ", incluida en el Monte de Pozuelo, acompañaba como anexo un informe técnico sobre "Descripción de valores ecológicos y problemática del Monte de Pozuelo y otros Montes del Oeste madrileño", así como una valoración de impacto ambiental de la M-40 sobre el Monte de Pozuelo.

Pues bien, dados los términos en que viene concebido el debate, conviene dejar reflejo, de forma sintética, de las coordenadas normativas de aplicación, porque tanto en...

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