SAP Madrid 11/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:1244
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 6/07

JUICIO ORAL: 255/06

JUZGADO PENAL Nº 24 - MADRID

SENTENCIA NUM: 11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 15 de enero de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 255/06 procedente del Juzgado Penal nº 24 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual contra Jose Ignacio, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado dicho acusado, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de Octubre de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio, también conocido como Gerardo, del delito contra la propiedad intelectual que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al acusado, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 10 de enero de 2007, se formó el Rollo de Sala nº 6/07 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 12 siguiente.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La parte recurrente articula un único motivo de oposición a la sentencia recaída considerando que inaplica indebidamente el art. 270 del Código Penal. Entiende que concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal, pero sin embargo, se aquieta con el relato de hechos probados, en el que no se consigna que el acusado se encontrara realizando ventas de los elementos incautados, indicando únicamente el hecho de la detención del acusado como autor de un supuesto delito contra la propiedad intelectual y que su comisión no ha quedado acreditada.

Frente a esta declaración, la acusación debió reaccionar alegando la falta de declaración expresa de hechos probados, infracción que la doctrina jurisprudencial aprecia cuando la sentencia simplemente proclama que los hechos alegados no se han probado (Sentencias de 24 de mayo de 2000, 26 de marzo de 2001 y 8 de mayo de 2001 ). Tal omisión no la puede sustituir la Sala, pues el art. 240.2.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide decretar de oficio la nulidad de las actuaciones con ocasión de un recurso, si no media petición expresa al efecto.

En esta situación, no es posible afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo, pues se ignora si el acusado estaba realizando o no actos de venta de DVD´s falsificados. La mera exhibición de copias ilegales de DVD para su venta a terceras personas, sin que el sujeto activo haya sido visto realizando concretas operaciones de tráfico no configura el delito imputado.

La distribución aparece definida en el art. 19 de la Ley de Propiedad Intelectual como «la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma». En definitiva se trata de la comercialización de la obra intelectual o el control sobre su circulación.

Para la realización de la conducta típica no es suficiente con la simple oferta del ejemplar o copia de la obra al público, que debe considerarse como un acto preparatorio impune, sino que es precisa la puesta a disposición o entrega efectiva del material. La doctrina científica ha entendido unánimemente que la simple oferta de piezas o reproducciones, o los actos previos a la efectiva entrega del material no pueden calificarse como la acción típica analizada, sino como simples actos preparatorios impunes. No basta, pues con el ofrecimiento de un ejemplar o copia hacia una generalidad de personas, sino que es precisa la realización de al menos una concreta operación de venta, extremo que la acusación no se ha preocupado por hacer constar en el relato de hechos probados, que en su redacción inalterada no comprende los elementos típicos de la figura invocada. Es claro que la Sala no puede asumir la función de sustituir a la parte recurrente en la debida articulación de sus pretensiones, máxime cuando se trata de la parte acusadora, cuya posición en el proceso es esencialmente distinta a la que ostenta el acusado. Esta diferente consideración de sus respectivas posiciones es relevante en relación a la necesidad de preservar la igualdad de armas, en tanto la necesidad de preservar el derecho de defensa se intensifica precisamente respecto del acusado en el proceso penal, y sobre todo en los supuestos de asistencia letrada de oficio (Sentencias del Tribunal Constitucional 162/93 de 18 de mayo y 13/2000 de 17 de enero ).

SEGUNDO

Como se dijo, el recurso restringido a obtener una calificación jurídica de los hechos distinta no puede acogerse no sólo por las razones antedichas, sino porque propiamente el contenido de la resolución combatida ha sido absolutorio por ausencia de una prueba concluyente sobre la actividad desplegada por el acusado. Así, se ha concedido crédito a la declaración del acusado en el sentido de que no estaba vendiendo DVD´s. La postura del Ministerio Fiscal sostiene una ponderación de las pruebas practicadas opuesta a la conclusión del órgano judicial, sustancialmente la declaración prestada en la vista oral por el único Policía que declaró en dicho acto. Sin embargo, tal pronunciamiento no puede realizarse en la vía del recurso de apelación cuando implique la valoración de medios de prueba personales, como sucede en...

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