SAP Madrid 72/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:3766
Número de Recurso59/2007
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 72

Rollo P-59/2007

J. Oral 258/2006

Jzdo. Penal nº 11

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 20 de febrero de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, el 17-XI-2006, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de la letrada Ana María Mellor Pita.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Sobre las 10 horas del día 02.04.06, Carlos Miguel dejó aparcado y cerrado el vehículo.... PHX en la calle Bernardino Obregón de Madrid.

    Sobre las 13 horas 15 minutos, Pedro Francisco, con DNI NUM000 y NOI NUM001, condenado por SJI 31 Madrid de 03.12.04, firme en igual fecha, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de 4 meses de prisión (f 13) procedió, tras forzar la junta de goma de la puerta delantera derecha del referido vehículo, a acceder a su interior, siendo sorprendido por Carlos Miguel y por su cuñado José cuando en el interior del vehículo manipulaba el interior de la guantera.

    Pedro Francisco presentaba una merma de sus facultades volitivas por su prolongada adicción a la cocaína.

    Carlos Miguel manifestó en fase de plenario no reclamar por los daños ocasionados, que fueron peritazos en 15 euros (f 16)".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Francisco, con DNI NUM000 (f 13) y NOI NUM001 (f 13), como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto en los arts. 237, 238.2º, 240, 15, 16 y 62 CP, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (art. 22.8 CP ) y atenuante de grave adicción a sustancia estupefaciente (21.2 CP), a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Lo anterior con condena en costas".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

El apelante alega como primer motivo de impugnación que el juez de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba y que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, el examen de las actuaciones evidencia que no es así.

En primer lugar, porque el propio acusado admitió que tenía metido medio cuerpo en el interior del vehículo del denunciante cuando éste lo sorprendió. Ello significa que sí estaba intentando sustraer objetos del interior. No obstante, y como suele ser habitual en estos casos, no admite haber forzado el automóvil para acceder a su interior, sino que ya se encontró forzado el vehículo.

El argumento exculpatorio alegado no puede acogerse, pues el propietario manifestó que el coche lo dejó debidamente cerrado y después se lo encontró con la goma de la ventanilla de la puerta del copiloto rota. Ello significa que fue por la holgura abierta en la puerta del coche cortando o rompiendo la goma cómo el acusado logró acceder al mecanismo de cierre del coche y abrir después la puerta.

Tales datos fueron confirmados por el testigo que acompañaba al denunciante el día de los hechos, testigo que también reiteró que el coche lo habían dejado debidamente cerrado y después cuando regresaron para llevarse el automóvil hallaron al acusado en el interior.

Así pues, al no concurrir ningún supuesto que permita hablar de ausencia de credibilidad subjetiva de los dos testigos de cargo, y concurrir datos objetivos claros que constatan el forzamiento del vehículo, y resultar persistentes y coherentes los testimonios de cargo, sólo cabe confirmar y avalar la convicción probatoria del juez de instancia.

Segundo

Discrepa también el recurrente de que no se le haya aplicado la eximente completa de drogadicción, ni tampoco la incompleta, y sí sólo una mera atenuante.

Sobre la circunstancia modificativa de la responsabilidad de drogadicción, y a tenor de los argumentos expuestos en las sentencias de 30-X, 16-X, 30-IX, 2-VI y 18-I-2000, y 14-V-2003, el Tribunal Supremo sintetiza la doctrina jurisprudencial en los siguientes términos:

La eximente completa, prevista en el número 2 del art. 20 CP, ha de aplicarse a quien se halle en estado de intoxicación plena por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR