STSJ Comunidad de Madrid 47/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:2629
Número de Recurso5083/2006
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005083/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00047/2007

Sentencia nº 47

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Torres Andrés :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones :

En Madrid, a 14 de febrero de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 47

En el recurso de suplicación 5083/06 interpuesto por SEYTRA LOGISTICA IBERICA S.L., representado por el Letrado DON JOSE RAMON GRACIA EXPOSITO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 27 DE MADRID en autos núm. 964/05 siendo recurrido DON Agustín, representado por el Letrado don VIRGILIO ROMERO BENJUMEA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Agustín contra SEYTRA LOGISTICA IBERICA S.A., en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor Agustín, con D.N.I. NUM000, prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Seytra Logística Ibérica S.L. desde el 1-9-05, ostentando la categoría profesional de Conductor hasta el 26-9-05 que causó baja voluntaria y percibiendo un salario según Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera.

SEGUNDO

Durante los 26 días de vigencia de la relación laboral el actor devengó por el trabajo realizado las siguientes cantidades no abonadas por la empresa y que reconoce adeudar:

-Salario base y plus Convenio: 923,20 euros.

-Parte proporcional paga verano. 64,86 euros.

-Parte proporcional Navidad: 64,86 euros.

-Parte proporcional beneficios: 64,86 euros.

-Vacaciones no disfrutadas: 64,86 euros.

Total: 1.1191,64 euros.

TERCERO

El día 26 de septiembre el actor cuando conducía el vehículo camión Iveco ML100, matrícula M-3592-YN, propiedad de la empresa Seytra tuvo un accidente. Dicho accidente se produjo cuando el actor se encontraba en el recinto del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares que tras descargar la mercancía se disponía a regresar para lo que había de pasar por debajo de un puente o pasarela de unión de dos edificios del complejo hospitalario. La vía por la que circulaba era de un solo sentido y unos metros antes del puente, colgado de un poste se hallaba una señal de altura máxima de 3,40 metros. El actor comenzó a pasar por el puente, calculando que cabría pero una vez introducida la cabeza tractora del camión y casi todo el camión sin problema, resultó que la parte trasera del camión rozó el puente causando daños ligeros en la lona, arquillos de la caja y puerta trasera del camión, no obstante consiguió traspasar la totalidad del puente. Como quiera que más adelante se encontró con otro puente de similares características, decidió el actor dar la vuelta y salir por el primer puente, enganchándose la lona del camión en los tubos de climatización del hospital, consiguiendo salir con la ayuda e indicaciones del vigilante de seguridad del hospital, causando daños en la lona, portón trasero y arquillos de la caja por importe de 2.575,20 euros (daños en caja y lona de 2.122,80 + rotulación de la lona de 452,4 euros).

CUARTO

Formuló el trabajador papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto con fecha 4-11-05 en e que la empresa formuló reconvención por importe de 2.122,80 euros.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Agustín contra SEYTRA LOGISTICA IBERICA S.L., debo condenar y condeno a la empresa Seytra Logística Ibérica S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.191,64 euros que devengará el interés por mora del art. 29.3 del E.T. y desestimando la demanda reconvencional formulada por Seytra Logística Ibérica S.L. contra Agustín, debo absolver y absuelvo al actor reconvenido de la pretensión formulada en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor contra la empresa SEYTRA LOGÍSTICA IBÉRICA SL, condenando a ésta a abonar a aquel la suma de 1.191,64 euros netos más el interés moratorio y que desestimó la reconvención formulada por la empresa contra el demandante que pretendía que se condenara al trabajador a abonar a aquélla la suma de 2.122,80 euros se interpone...

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