STSJ Comunidad de Madrid 1697/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:18387
Número de Recurso521/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1697/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01697/2005

RECURSO Nº 521/2003

SENTENCIA Nº 1697

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veinte de Diciembre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de

este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 521 de 2.003, interpuesto por Jesus Miguel representado por la Procuradora Doña Aranzazu Fernández Pérez y asistido por el Letrado Don Juan de Dios del Toro Lázaro contra la Resolución de 3 de Febrero de 2.003 de la Delegación del Gobierno en Madrid (Secretaría General, Servicio de Extranjería) que inadmitió a trámite la solicitud de exención de visado formulada por el recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Aranzazu Fernández Pérez en representación de Jesus Miguel formalizó demanda el día 31 de Marzo de 2.004 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declarará la nulidad de la administrativo impugnado, o subsidiariamente la anulabilidad y se concediera al recurrente en la exención de visado solicitada

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la administración del Estado presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Noviembre de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó que en su día se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes el acto impugnado.

TERCERO

Por auto de 22 de Diciembre de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 20 de Diciembre de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Aranzazu Fernández Pérez en representación de Jesus Miguel interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 3 de Febrero de 2.003 de la Delegación del Gobierno en Madrid (Secretaría General, Servicio de Extranjería) que inadmitió a trámite la solicitud de exención de visado formulada por el recurrente.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud presentada por el hoy recurrente para la exención de visado con la finalidad de tramitar un permiso de residencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 apartados 1º del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, ya que según se indica consultados los antecedentes que obraban en la oficina pública se ponía de manifiesto que estas solicitudes se trataba de una mera reiteración de otras denegadas con anterioridad, no acreditándose un cambio de circunstancias, que pudiera suponer una variación aplicable a la resolución de las mismas. Debe señalarse sin embargo que la resolución ni siquiera cita, la resolución precedente denegada, ni mucho menos indica cual fue la petición concreta en ella formulada ni la causa de denegación. Tampoco se adjunta al expediente copia o testimonio de la anterior resolución administrativa que sirvió como precedente para inadmitir a trámite tal solicitud. Debe tenerse en cuenta que como señala Sentencia de Tribunal Supremo de 1 de Octubre de 1.988 la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Ante todo y desde el punto de vista interno viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal -exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo- no es sólo, como subraya el Tribunal Constitucional, una elemental cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto...

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