STSJ Comunidad de Madrid 1209/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2006:15689
Número de Recurso2090/2003
Número de Resolución1209/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01209/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1209

En la Villa de Madrid, a 23 de octubre de 2006

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 24 de septiembre de 2003 por la Letrada Dª Francisca Sánchez Isla, en nombre de D. Alonso (representado luego por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Hondarza Ugedo), contra la Resolución dictada el 23 de septiembre de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

Ha sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

En Auto de 15 de diciembre de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía del procedimiento y se acordó conferir traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones y verificado, en Providencia de 19 de septiembre de 2005, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 11 de octubre de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 22 de mayo de 2003 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a D. Alonso, natural de Ecuador, por carecer de todo tipo documentación que habilitase su permanencia regular en España por lo que se le incoó expediente de expulsión al encontrarse incurso en supuestos de la Ley 8/2000 ; expediente sancionador en materia de extranjería que terminó con Resolución dictada el 23 se septiembre de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, y frente a la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En su demanda el actor, tras el relato de los aspectos que consideró mas relevantes del expediente administrativo alegó, en síntesis, que el derecho aplicable a este procedimiento es la Ley 4/2000, el RD 864/2.001 y las normas de general aplicación y en particular el art. 20.2 de la Ley de Extranjería que garantiza el principio de contradicción, audiencia y motivación de las resoluciones, el Titulo IX de la Ley 30/92 y el Real Decreto 1398/1.993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; se refirió al art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2.000, en cuanto que al no ser firme la resolución de denegación del permiso de residencia, no puede ser considerado como extranjero en situación irregular, sino pendiente de resolución de un recurso, aparte de conforme a lo indicado en el art. 55.3 de la Ley 4/2.000, en el presente caso no podría hablarse nunca de intencionalidad alguna, ya que en el supuesto de estancia irregular en el país, ésta no procede de una intencionalidad por parte del sujeto, sino que su intención es precisamente la contraria, es decir, la de esta legalmente en nuestro país, no ha causado ningún perjuicio a nadie, y no ha habido reincidencia por su parte en la infracción por lo que tanto el daño, el riesgo, y la trascendencia de la infracción es mínimo a pesar de lo cual se le aplica la sanción de expulsión en lugar de la sanción de multa, utilizando con ello la sanción más grave de todas las posibles lo cual es contrario al criterio de proporcionalidad; consideró infringido el art. 62.1 a) y e) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y el art.. 63.2 de la Ley de Extranjería por no haber sido motivada la propuesta de resolución, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva que exige, conforme a jurisprudencia que citaba, resoluciones ajustadas a derecho mientras que la resolución impugnada es un mero formulario relleno, sin motivación ni fundamentación que no recoge ni estudia, el caso concreto, por lo que la argumentación es incongruente con el objeto del proceso produciéndose una denegación de justicia administrativa; con lo que terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase la Resolución comba-tida.

Por...

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