SAP Madrid 51/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:811
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 36/07 -RP

JUICIO ORAL: 332/05

JUZGADO PENAL Nº 3 - GETAFE

SENTENCIA NUM: 51

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 1 de febrero de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 332/05 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Getafe y seguido por delito de robo con violencia contra Filomena, Luis Miguel y otros, siendo partes en esta alzada como apelantes los mencionados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de Septiembre de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo absolver y libremente absuelvo a Clemente del delito de robo con violencia que le fue imputado por el Ministerio Fiscal y asimismo, debo condenar y condeno a Luis Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de prisión de dos años y diez meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, debo condenar y condeno a Filomena, como autora del mismo delito de robo con violencia ya mencionado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Clemente u Filomena deberán abonar, cada uno un quinto de las costas procesales, declarándose otro quinto de oficio.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Filomena y por Luis Miguel, que fueron admitido en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 26 de enero de 2007, se formó el Rollo de Sala nº 36/07 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Los dos recurrentes expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo en primer lugar que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, en tanto consideran que resulta insuficiente para desvirtuarla la prueba practicada en la vista oral.

  1. En relación al acusado Luis Miguel, su recurso no se refiere en realidad a la presunción de inocencia, sino que se limita a proponer su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), ha reconocido credibilidad a las explicaciones del denunciante.

    Tal valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

  2. La decisión condenatoria relativa a Filomena se basa en el concurso de un cúmulo de indicios que aparecen revestidos de un claro sentido incriminatorio, y que se encuentran debidamente interrelacionados, de manera que la conclusión alcanzada se presenta con el grado de seguridad necesario para considerar enervada la invocada presunción de inocencia. El proceso de inferencia practicado lleva a concluir que la participación de Filomena en la sustracción violenta del vehículo se ha producido, porque otra posibilidad alternativa no sería razonablemente verosímil en términos de experiencia común y forense, y de conformidad con los parámetros normales vigentes en el entorno social.

    La ya reiterada doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 y 29 de enero, 5, 9, 27 y 29 de marzo, 20 y 27 de abril, 4 de mayo, 20 de junio, 7 de julio, 7 y 18 de septiembre, 5, 9, 24, 26 y 29 de octubre de 2001, 21 de enero, 11 y 28 de febrero, 7 y 8 de marzo, 13 y 14 de mayo, 3 de junio y 14 de octubre de 2002, 17 de febrero y 8, 18 y 20 de octubre de 2003, 16 de enero, 1 de marzo, 6 de mayo, 23 de junio, 6 y 15 de julio y 27 de septiembre de 2004, 4 de enero, 4 de febrero, 28, 29 y 30 de junio de 2005, 28 de abril y 22 de mayo de 2006. Sentencias del Tribunal Constitucional 202/00 de 24 de julio, 17/02 de 28 de enero, 109/02 de 6 de mayo, 155/02 de 22 de julio, 180/02 de 14 de octubre, 43/03 de 3 de marzo, 135/03 de 30 de junio, 229/03 de 15 de diciembre, 163/04 de 4 de octubre, 233/05 de 26 de septiembre, 263 y 267/05 de 24 de octubre, 74 y 75/06 de 13 de marzo, 123/06 de 24 de abril, 150/06 de 22 de mayo, 231/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre y 328/06 de 20 de noviembre ) reconoce plena validez a la prueba por indicios o de presunciones para desvirtuar la presunción de inocencia.

    En el mecanismo de la prueba indirecta deben distinguirse claramente dos elementos: a) los hechos básicos o indicios, que necesariamente han de ser múltiples, pues uno solo podría fácilmente inducir a error, y que han de estar completamente acreditados, como dice el art. 1.249 del Código Civil, es decir, justificados por prueba directa, y además, relacionados con el hecho a inferir y conectados entre sí; cuanto menor sea el número de indicios concurrentes y menos conexos y significativos, mayor cautela será necesaria para valorarlos. Y b), la deducción lógica, que ha de expresar el enlace preciso y directo según...

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