SAP Madrid 218/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:4333 |
Número de Recurso | 341/2006 |
Número de Resolución | 218/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00218/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 218
Rollo: 341 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 576/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 341/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DOÑA Francisca, DOÑA Carina, DOÑA María Dolores, DOÑA Trinidad, DON Javier Y DOÑA Paloma, representados por la Procuradora Sra. Doña María Dolores Moral García, y de otra, como demandada y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Carmen Madrid Sanz; sobre nulidad acuerdo de Junta de Propietarios.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero en nombre y representación de Francisca, Carina, María Dolores, Trinidad, Javier, Paloma contra Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 NUM000 y en su mérito declaro nulo el acuerdo adoptado bajo el punto cuarto del orden del día de la junta de 18-02-2004 sobre la instalación del ascensor y absuelvo a la demandada de los demás pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de abril del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.
Esgrimiéndose como primer motivo del recurso de apelación, que se ha interpretado erróneamente el alcance del hipotético derecho de información de los comuneros, para el correcto enjuiciamiento de la cuestión procede dejar previamente establecido:
En la convocatoria de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada a celebrar el 18 de febrero de 2004, debajo del epígrafe "orden del día" y cinco apartados numéricos, siendo el último "asuntos varios", consta, en negrita y en mayúsculas: "Nota: dada la importancia del tema a tratarse "posible instalación ascensor nuevo finca", se ruega la máxima asistencia y puntualidad".
En la referida Junta, dentro del "acuerdo nº 5", en su apartado 4 consta que se procedió a votar la instalación de ascensor nuevo en la finca, dando la votación el resultado de 6 votos a favor de la instalación y 3 votos en contra, quedando aprobada dicha instalación al sumar la mayoría 3/5 partes y a su vez de 3/5 partes de cuotas, "No obstante y antes de aprobarse un presupuesto definitivo, se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Lugar donde se ubicará el cuarto de máquinas; b) Consultar al Ayuntamiento si el terreno que ocupará el...
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