SAN, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2359
Número de Recurso800/2005

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 800/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ LUIS

PINTO-MARABOTTO RUIZ, en nombre y representación de la entidad "RADIO MUNDIAL FM, S.L.",

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones) de 7 de abril de 2005, (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 26 de enero de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 23 de octubre de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de mayo de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en autos resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones) de fecha 7 de abril de 2005, en la que se impuso a "RADIO MUNDIAL FM, S.L." una multa de VEINTEMIL EUROS (20.000) y otras dos de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000) cada una, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 c) de la Ley 32/2003, como responsable de la comisión de tres infracciones administrativas de carácter grave, previstas en el artículo 54, apartados a), b) y c) de dicha Ley (utilización de estaciones radioeléctricas sin autorización, utilización de frecuencias radioeléctricas sin la autorización correspondiente y producción de interferencias perjudiciales).

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la existencia de errores en la sustanciación del procedimiento administrativo, en la situación de "alegalidad" de la sancionada, existiendo un vacío legal, en la insuficiencia de prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, en el incumplimiento del deber "in vigilando" de la Administración y en, finalmente, la vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Considera infracciones graves el artículo 54 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario (apartado a)), la instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las telecomunicaciones sea necesaria (apartado b)) y la mera producción de interferencias definidas como perjudiciales (apartado c)).

El artículo 56 c) de la misma norma establece que por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, el límite máximo de la sanción será de 500.000 euros.

TERCERO

En relación con la primera de las alegaciones de la parte actora, pretendida vulneración de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, ha de significarse que no se...

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