SAP Madrid 139/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:3399
Número de Recurso607/2006
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00139/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 607 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1303 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 607 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Everardo, Dª Regina, y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ, y como apelado D. Octavio, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ISABEL JULIA CORUJO, sobre responsabilidad civil extracontractual por daños en la vivienda, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 6 de Abril de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ en nombre de D. Everardo, de Dª Regina y de la entidad WINTERTHUR SA DE SEGUROS, contra D. Octavio, debo absolver y ABSUELVO a este demandado, de las pretensiones contra el mismo, formuladas en la referida demanda; y con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Everardo, Dª Regina, y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS al que se opuso la parte apelada D. Octavio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Everardo y doña Regina, actuando como propietarios del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de Madrid, y la aseguradora de la vivienda en virtud de póliza de seguro multirriesgo del hogar, Winterthur S.A., de Seguros, ejercitan, contra quien sostienen es propietario del piso inmediato superior, NUM003 NUM001, don Octavio, acción de responsabilidad civil extracontractual prevista en los artículos 1.902 y 1.907 y 1.908 del Código civil y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, y de indemnización de daños y perjuicios, alegando que el día 24 de diciembre de 2002, se produjo una filtración de aguas cuyo origen fue la rotura de una cañería (privativa) de agua caliente ubicada en el piso del demandado que causó daños en el piso de los demandantes (muebles de cocina, techo de la cocina y techo y paramentos verticales del hall de entrada) por importe de 5.079,25 euros, habiendo sido abonado por la aseguradora codemandante al asegurado la suma de 2.509,22, al existir infraseguro, reclamada por la misma en la demanda, y asumida por los propietarios del piso la cantidad de 2.570,03 euros, que reclama don Everardo en el suplico de la demanda.

El demandado se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación pasiva ya que el piso NUM003 NUM001 pertenece a su esposa doña Aurora, al haberse adquirido antes de contraer matrimonio y regirse éste por el régimen económico matrimonial de separación absoluta de bienes, siendo dicha titular quien contrató los servicios de un arquitecto para realizar la valoración técnica de los daños, y a un ebanista para la valoración económica, que no pudo hacerla el último por no permitírsele el acceso a la vivienda inferior; y porque la tubería que se rompió es un elemento común del inmueble (ascendente general) a su paso por la cocina de la vivienda de doña Aurora, como pone de manifiesto el arquitecto don Rosendo y ha reconocido la Comunidad de Propietarios y su aseguradora Allianz Compañía de Seguros Y Reaseguros S.A., al hacerse cargo del siniestro. Y, en cuanto al fondo del asunto, que la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, Allianz, se hizo cargo del siniestro por la suma de 379 euros (122,49 euros por la reparación de la tubería y 256,51 euros por la responsabilidad civil) abonando a dicha Comunidad, en concepto de indemnización 379 euros, de los cuales, 122,49 eran para la Comunidad de Propietarios y 256,51 euros para la propietaria del piso NUM000 NUM001, doña Regina, resultando exagerada la valoración de los daños hecha por el perito de Winterthur, que parece dirigida a aprovechar el siniestro para renovar una cocina completa y no a atender los daños producidos por dicho siniestro, no habiendo reconocido nunca la responsabilidad por el siniestro, pues comunicó a Winterthur, por encargo de su esposa, que la aseguradora de la Comunidad de propietarios se había hecho cargo del mismo, facilitándoles los datos necesarios para identificar el expediente.

La sentencia de primera instancia considera que el cabeza de familia es el demandado, pues está casado con la propietaria del piso NUM003 NUM001, doña Aurora, y habita en el mismo y fue quien realizó las gestiones debido al estado de salud de la esposa, de modo que desestima la excepción de falta de legitimación pasiva, y estima que si bien el piso NUM000 NUM001 es propiedad de don Everardo y éste es el tomador del seguro concertado con Winterthur, está reconocida y no cuestionada por el demandado la legitimación activa de la codemandante doña Regina, y la Comunidad de Propietarios del edificio la tuvo por perjudicada; y, respecto del fondo del asunto, razona, que de la prueba practicada se deduce que la avería se produjo en una tubería general comunitaria del edificio, que se encontraba en la medianería del piso NUM003 NUM001 con el NUM003 NUM004, y no privativa del piso NUM003 NUM001 (ascendente general a su paso por la cocina de la última vivienda), dando lugar al pago de la aseguradora de la Comunidad de Propietarios de las...

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