STSJ Comunidad de Madrid 207/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:16773
Número de Recurso864/2003
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00207/2006

SENTENCIA Nº 207

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a quince de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 864/03, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de abril de 2003- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Guijarro de Abia, actuando en nombre y representación de la ASOCIAICON ESPAÑOLA DE PROFESIONALES DE OPTICA DE ANTEOJERIA, contra los arts. 3.1.a) y d), 5.1, 6.1, 7, 8.1, 10.f), 12, 13.3, 16.2.b) 17.2.a), 22.3, 27.2.a) y 3.a) del Decreto 14/03, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CAM), de 13 de febrero de 2003 (B.0. C.A.M. de 5 de marzo ), por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase los artículos reseñados en el encabezamiento.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de febrero de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria:

Nulidad del Decreto por infracción del Decreto 1387/61, por el que se regula el ejercicio profesional de los Opticos, de la Orden del Ministerio de Comercio de 4 de abril de 1962, del Real Decreto 370/01, de 6 de abril, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Optica de Anteojería y sus correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Optica de Anteojería, en relación todos ellos con el art. 36 CE (en lo concerniente al principio de reserva de ley).

Suficiencia del Título de Técnico Superior de Optica de Anteojería para estar al frente de un establecimiento de óptica en el que se desarrollen actividades de montaje y tallado de lentes según prescripción facultativa.

El art. 3º.1.a) del Decreto incluye las pruebas optométricas como actividad susceptible de ser desarrollada en un establecimiento de óptica con clara contravención de la Orden de 23 de enero de 1964, que ratificó la prohibición contenida en tal sentido en el art. 2º de la Orden de 18 de febrero de 1936.

La mera venta de los productos enumerados en el art. 3.1.d) no exige que el Director Técnico posea una determinada titulación.

La exigencia de colegiación de los Directores Técnicos en el Colegio Nacional de Opticos (art. 5.1º del Decreto recurrido) supone exigir la incorporación a un Colegio profesional que, con arreglo a sus Estatutos (Real Decreto 2207/79, de 13 de julio ) solo representan a quienes estén en posesión del título (no universitario) de Optico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR