SAN, 25 de Abril de 2007

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2228
Número de Recurso763/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 763/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARTA

SAINT-AUBIN ALONSO, en nombre y representación de Jesús Manuel, Yolanda, y el hijo de ambos Adolfo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 2005, (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de enero de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 12 de julio de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de abril de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso en la presente "litis" resolución del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 2005, en la que se denegó el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Jesús Manuel y otros, nacionales de Colombia, por resultar su relato incongruente, por basar su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que se deduzca que éstas hayan promovido o autorizado los hechos alegados, por alegar una persecución frente a la que puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, y por, finalmente, resultar los elementos probatorios aportados genéricos o sólo acreditar circunstancias personales que por sí solas no determinan la existencia de una persecución personal.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la existencia de una persecución por parte de un grupo irregular, en que el acto administrativo se ha dictado por órgano incompetente y en, por último, la situación general de su país de origen.

SEGUNDO

Pues bien, los promoventes nada han acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, ofreciendo un relato fáctico cuajado de contradicciones, invocando circunstancias genéricas relativas a la situación sociopolítica de Colombia, así como aportando diversa documental en la ramo de prueba que, en su caso, podría tener virtualidad en el marco general de extranjería, no en el que ahora se atiende, asumiendo la Sala, en lo sustancial, el detallado Informe de la Instrucción (folios 11.2 a 11.6 del expediente):

"MÓDULOS: 2A, 2L, 2P, 2S, 3B, 3C

Los expedientes citados se instruyen conjuntamente dada su relación de parentesco y coincidencia en los motivos en que basan sus correspondientes peticiones de asilo.

No obstante, este tratamiento conjunto no supone una valoración colectiva de todas las solicitudes y extensiones. Cada solicitud se valora individualmente, pero, en la medida en que las alegaciones son referidas a unos mismos hechos y se supone que han sido vividas de modo simultáneo por los solicitantes, miembros de la misma unidad familiar, el juicio que sobre ellas se haga es aplicable a todos expedientes.

El informe tomará como núcleo central fundamentalmente el expediente 0428100700060, de Jesús Manuel, por ser la persona objeto de las amenazas directas y quién realiza las alegaciones.

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

El solicitante reside en Armenia (Quindío) y trabaja en el sector de la automoción en un próspero negocio.

A finales de 2003 recibe un escrito amenazante en el que se requiere realice un pago económico. No le da mucha importancia.

En mayo de 2004 vuelve a recibir otro escrito, esta vez procedente de las FARC, exigiéndole igualmente dinero. El domingo siguiente le llaman a casa y le señalan que le será indicado donde debe entregar el dinero. El solicitante intenta resistirse y les dice que lo denunciará a la policía.

Deciden cerrar el negocio y lo alquilan.

Sin mediar denuncia, el 22 de julio la familia recibe una nueva amenaza escrita en la que le declaran objetivo militar. Ante esto decide irse de Armenia, por lo que se va 15 días a Cali (finales de agosto). Allí, la familia decide salir del país.

Presentan denuncia ante la Fiscalía y Defensoría y regresan a Armenia. Durante septiembre están viajando entre ambas localidades solucionando papeles para salir de Colombia.

El 14 de septiembre reciben una nueva llamada amenazante en Armenia.

El 30 de septiembre presenta ampliación de denuncia.

La familia sale de Colombia desde Cali el día 5 de octubre de 2004.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

- Pasaportes de todos los solicitantes.

- Partida de nacimiento de uno de los hijos, expedida el 1 de octubre de 2004.

- Escrito de la Defensoría de 1 de octubre en Armenia, donde se certifica que el interesado presentó denuncia ante la fiscalía, inicio de actuaciones el 20 de septiembre.

- Escrito de 30 de septiembre de 2004 del Fiscal Séptimo de Salud Pública, Delegado ante los Juzgados Penales de Armenia, certificando que se presentó denuncia por amenazas, iniciación 20 de septiembre.

- Escrito denunciando las amenazas ante la fiscalía (sin fecha) en Cali, y presentado también ante la Defensoría (3 de septiembre).

- Escrito de ampliación de denuncia, incidiendo en lo mismo, y añadiendo que le acusan de paramilitar. Sin fecha ni sello de ningún tipo.

- Boletos de amenazas de las FARC de 12 de mayo y 22 de julio.

- Declaraciones notariales de 25 de septiembre de amigos señalando la calidad humana del solicitante y que es víctima de amenazas.

- Escrito de la Policía con consejos de autoprotección, de 22 de septiembre.

- Documentación diversa en relación las actividades económicas del solicitante y su patrimonio inmobiliario.

- Notas de prensa sobre hechos delictivos y violentos en Quindío.

INFORME DE INSTRUCCIÓN

Este informe tiene como objetivo establecer un primer criterio, no vinculante, para determinar si los solicitantes son tributarios de la protección solicitada; es decir, si han sido objeto de persecución en los términos establecidos por la Convención de Ginebra de 1951, norma que define a un refugiado como aquella persona que "...debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país" (art. 1.A.2 ).

Para ello se tendrá en cuenta los datos suministrados por los solicitantes, entendiendo que son los interesados los que deben acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, exponiendo de forma detallada los datos, hechos o alegaciones en que fundamentan su petición; y...

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