SAP Madrid 9/2007, 13 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:780
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución13 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo P - 2/07

SECCIÓN DECIMOQUINTA J. Rápido 21/2006

Jdo. Penal 2 de GETAFE

S E N T E N C I A núm. 9

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a trece de enero de dos mil siete.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gaecía García, en representación de D. Fermín, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe, el 30 de junio de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito doméstico del artículo 468.1 y 2 del Código penal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas".

Segundo

La representación procesal del condenado en dicha sentencia interpone frente a la misma recurso de apelación en el exclusivo particular relativo a la condena al pago de las costas que en la resolución impugnada se contiene, interesando que se revoque tal pronunciamiento y, en su lugar, se acuerde que no procede la imposición de las costas procesales de la instancia ni las de esta alzada a la parte condenada.

Tercero

La representación procesal de Estefanía (quien actuó como acusación particular en la instancia) impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida condenando en costas al recurrente por su manifiesta intencionalidad y mala fe en el planteamiento del recurso.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, interesa la confirmación de la resolución recurrida por ser plenamente ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Entiende el apelante que la sentencia recurrida infringe el artículo 124 del Código penal por cuanto, a su juicio, debió el juez "a quo" justificar de manera suficiente la inclusión de las costas de la acusación particular en el pronunciamiento condenatorio, vulnerando de este modo lo dispuesto en los artículos 120 (exigencia de motivación de las resoluciones judiciales) y 24 (derecho a la tutela judicial efectiva), ambos de la Constitución Española.

Según se razona en el recurso, el citado artículo 124 del Código penal no establece como preceptiva la condena a las costas de la acusación particular en los delitos públicos, de manera que tal inclusión (según la jurisprudencia que cita) debe efectuarse siempre "en función de la importancia de la intervención de esta parte y la esencialidad de la misma". La absoluta ausencia de motivación de tal circunstancia (la importancia o relevancia de la intervención del acusador particular) debe conducir a la Sala, siempre a criterio del apelante, a revocar la sentencia impugnada en el particular cuestionado, entendiendo que "al ser público el delito por el que ha sido condenado el apelante y no precisarse previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal, no resulta preceptiva la imposición de las costas de la acusación particular".

Segundo

Es cierto, como se señala en el escrito interponiendo recurso de apelación, que la sentencia impugnada contiene una escuetísima motivación sobre la condena al acusado a las costas del procedimiento. En el fundamento de derecho cuarto de dicha sentencia se limita el juez "a quo" a señalar que "el artículo 123 del Código penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta". Es más, en la parte dispositiva de la resolución recurrida ni siquiera se explicita si en la condena en costas deben o no entenderse incluidas las de la acusación particular, pues sólo se dice en el fallo que se condena (al acusado) "al pago de las costas".

Podría argüirse, a la vista de lo expuesto, que lo que se pretende del órgano de apelación no es tanto el enjuiciamiento de la conformidad a...

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