SAN, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2291
Número de Recurso37/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 37/2007, interpuesto por D. Lucio representado por

el Procurador Sr Pérez Castaño Rivas contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número nueve de Madrid en fecha veinticinco de octubre de 2.006 en el

Procedimiento Abreviado número 120/2006; ha sido parte apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número nueve de Madrid se dictó en fecha 25 de octubre de 2006 sentencia por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Lucio, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de diciembre de 2005, por la que se inadmite a trámite su solicitud para la concesión de asilo en España.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de D. Lucio, Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 37/2007, señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de diciembre de 2005, que inadmite a trámite la petición de asilo en España de D. Lucio, nacional de Mali, al concurrir la circunstancia establecida en la letra b) del artículo 5.6, de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado y/o en la Ley de Asilo, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico.

La sentencia de instancia después de efectuar un examen de la normativa y jurisprudencia existente sobre la materia, y de hacer referencia a las razones expuestas por el solicitante en apoyo de su petición de asilo, argumenta en el Fundamento de Derecho Tercero, que el relato del recurrente no permite afirmar que exista persecución tal y como se define en la normativa de asilo, pues no fundamenta su pretensión en alguna de las causas recogidas en el artículo 1 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, refiriéndose las razones alegadas por el solicitante a motivaciones puramente laborales y socioeconómicas que no justifican el pretendido amparo.

La parte apelante discrepa de dicha sentencia, expone el contexto político, social y religioso de Malí, se trata de un país que tras tres décadas de régimen militar tiene una joven y frágil democracia, está surgiendo un foco de integrismo islámico próximo a Bin Laden y es un país que está azotado por la desertización. En este contexto, alega que el recurrente tiene un temor fundado a sufrir una persecución por motivos políticos por parte de su propio Estado pues sobre él se cierne el advenimiento de un golpe de Estado y otro régimen totalitario.

Con carácter subsidiario se esgrime la concurrencia de razones humanitarias al amparo del artículo 17 de la Ley de Asilo.

La Abogacía del Estado considera ajustada a derecho la sentencia recurrida y solicita su confirmación a la vista de los razonamientos expuestos en la misma y del informe del ACNUR.

SEGUNDO

La Ley 9/94, de 19 de mayo, al modificar la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo (reconocido en el artículo 14.3 de la Constituci...

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