SAN 46/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:2147
Número de Recurso32/2007

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARIA ELENA CORNEJO PEREZ

SENTENCIA Nº: 0046/2007

Fecha de Juicio:

Fecha Sentencia:

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Procedim. Acumulados:

Materia:

Ponente IImo. Sr.:

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

DEMANDAnte:

Codemandante:

Demandado:

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:

26/04/2007

08/05/2007

0000032/2007

DEMANDA

47/07

CONFLICTO COLECTIVO

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

FECOHT-CCOO; FEDERACION ESTATAL COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE

UGT; FETICO ; FASGA.

CARREFOUR

ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Descanso semanal en el sector de Grandes Almacenes; es de día y medio no compensable ni

mixtificable con el tiempo de descanso semanal.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Ponente IImo. Sr.:

0000032/2007

DEMANDA

FECOHT-CCOO; FEDERACION ESTATAL COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE

UGT; FETICO ; FASGA.

CARREFOUR

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

S E N T E N C I A Nº: 0046/2007

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000032/2007 seguido por demanda de FECOHT-CCOO; FEDERACION

ESTATAL COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT; FETICO ; FASGA. contra CARREFOUR sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Febrero de 2007 se presentó demanda por FECOHT- CCOO; contra CARREFOUR SA, FEDERACION ESTATAL COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT; FETICO y FASGA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda, dándosele el número de registro 32/07, procediendo a la designación de ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26 de Abril de 2007, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Según consta en autos, el día 12 de Marzo de 2007 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT contra CARREFOUR SA, FECOHT-CCOO; FETICO y FASGA, sobre conflicto colectivo, acordándose el registro de la misma bajo el número 47/07, designándose ponente, y respecto de la cual se acordó su acumulación al procedimiento 32/07 mediante resolución de fecha quince de marzo de 2007, cuyo contenido literal consta en autos.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que FASGA y FETICO se adhirieron a la demanda, practicándose acto seguido las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El presente conflicto afecta a los trabajadores de la empresa Carrefour ( unos 11.000 ) que prestan sus trabajos a turno en 6 días a la semana en centros de trabajo ubicados en distintas poblaciones del territorio nacional.

Segundo

Los sindicatos promotores de las demandas acumuladas ostentan gran implantación en la empresa y el carácter de mas representativos.

Tercero

El Convenio de aplicación es el de Grandes Almacenes para los años 2006 a 2008 ( B.O.E 27-4-06 ).

Cuarto

El personal a turno que presta seis días de trabajo a la semana descansa un día y la mañana del siguiente ó bien, la tarde del anterior, ello salvo la excepción de cómputo bisemanal en cuyo caso descansan un día una semana y dos la siguiente.

Generalmente descansan en domingos y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Quinto

Se han agotado sendos intentos de conciliación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje con resultado de sin avenencia según actas de fecha 12-2-07.

Con fecha 18-1-07 se sometió la cuestión a debate de la Comisión Mixta del Convenio de Grandes Almacenes, sin resultado positivo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como del acta se evidencia la cuestión suscitada carece de contienda fáctica porque se plantea como de naturaleza exclusivamente jurídica.

Así los hechos declarados probados no han sido debatidos sino tenidos por conformes en los alegatos de todos los litigantes que han partido de convenir en su certeza. Por ello ( salvo el último extraído de prueba documental ) en aplicación del artículo 281-3º LEC pueden ser tenidos por probados, lo que se explicita a los efectos del artículo 97-2º LPL toda vez que la Sala ha llegado al convencimiento de que constituyen la realidad fáctica del debate.

Segundo

En primer lugar procede considerar lo pertinente en orden a la oposición procesal articulada en base al alegato de estas tres excepciones procesales:

  1. - Falta de acción ( y consecuente de jurisdicción ) aduciendo que en el suplico de las demandas se pretende hacer desaparecer la formula de disfrute del descanso semanal previsto en el artículo 32-10-3º-2 ) del Convenio Colectivo de lo que deriva una situación de Conflicto de Intereses y no un conflicto jurídico.

    Esta excepción merece clara desestimación por cuanto que las demandas no contradicen ni un ápice el tenor literal de dicho precepto sino que postulan ( partiendo de su incontestada vigencia ) que se interprete y aplique. En consecuencia no s encontramos en el seno de un conflicto jurídico ( STS 30-10-92 y 24-2-92 ) porque no se intenta " modificar el orden preestablecido o implantar nuevas condiciones de trabajo, de empleo o de otra naturaleza, hurtando a las partes negociadoras del Convenio lo que solo a ellas compete regular, sino que lo pretendido por el demandante es la aplicación de una normativa existente sobre cuya interpretación difiere la demanda.."

  2. - Inadecuación de procedimiento.- Aduce la demandada que discrepando la actora del contenido del Convenio Colectivo, de forma subsidiaria al anterior motivo, la modalidad procesal idónea sería la de impugnación de Convenio Colectivo. De nuevo distorsiona aquí y así la parte demandada la realidad de lo pretendido: no se postula la supresión por ilegalidad o...

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