SAP Madrid 141/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:67
Número de Recurso105/2007
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ R. APELAC:105/2007

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 521/2006

JDO. PENAL Nº 24- MADRID

SENTENCIA NUM: 141

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 12 de marzo de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 521/2006 procedente del Juzgado Penal nº 24 de Madrid y seguido por delito de atentado y otros, siendo partes en esta alzada Luis, representado por la Procuradora doña Esther Martín Cabanillas y defendido por el Letrado don Pablo Valle Martínez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de marzo de 2007, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Luis como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a Agentes de la Autoridad, una falta de lesiones y una falta de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada una de las faltas, debiendo indemnizar al Agente de Policía Nacional con carnet profesional número NUM000 en la cantidad de 221,76 euros y a Juan Pablo en la cantidad de 15 euros y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 105/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso con una primera "manifestación" relativa a la ausencia de motivación del auto -sic- que produce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Reproche que tendría su encaje en el quebrantamiento de garantías procesales a que se refiere el artículo 790.2 de la Ley procesal penal, y cuya consecuencia propia seria la nulidad de la sentencia, sin entrar en el fondo del fallo y con reposición de las actuaciones al momento de la falta apreciada, nulidad que no puede ser acordada de oficio por el Tribunal al no haberse solicitado con el recurso, Art. 240.2 de la L.O.P.J. por lo que la alegación, salvo en lo que atañe a aspectos concretos, carecería de objeto.

En cualquier caso, como se dice en el recurso, el artículo 120.3 de la CE dispone que las sentencias serán siempre motivadas, y el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, favorable o adversa, es una garantía incluida en el derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24 de la CE, frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos, TC sentencias 131/1990 y 112/1996, ello implica entre otros extremos que las resoluciones han de estar motivadas, conteniendo los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, posibilitando de un lado que el destinatario de la resolución, y la sociedad general, conozcan las razones de un pronunciamiento concreto y de otro la revisión de la decisión por un Tribunal superior, bien entendido que no es exigible una determinada extensión en la motivación jurídica y fáctica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión.

Al margen de la irrelevancia de la coincidencia del relato de hechos probados con el escrito de acusación, en su apartado de hechos imputados, la sentencia contiene la necesaria exposición de los elementos de juicio de facto y de derecho que permiten conocer los motivos y fundamentos de la resolución.

Así se mencionan la declaración de los diversos testigos, a partir de cuyo relato se establece la secuencia de hechos. Se examina la prueba pericial practicada, al parecer con relación a un pretendido estado de embriaguez, así como la declaración...

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