SAP Madrid 50/2007, 6 de Febrero de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:1321
Número de Recurso501/2006
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00050/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 501 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1251 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 501 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Lucas representado por el procurador DOÑA MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ, y como apelados BANCO CETELEM S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MANUEL MARIA MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA, y MINISTERIO FISCAL, sobre protección del derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de Lucas, contra BANCO FIMESTIC, hoy BANCO CETELEM S.A., a quien representa el Procurador Don Manuel Martinez de Lejarza Ureña, y estimando la reconvención por ésta última formulada, debo condenar y condeno al demandante-reconvenido a que satisfaga a la demandada-reconveniente, la cantidad de 484,59 euros, con más el interés legal procedente, y al pago de las costas causadas tanto por la demanda principal como revonencional".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Lucas, al que se opuso la parte apelada BANCO CETELEM S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Lucas contra Banco Cetelem, S.A. planteaba acción de protección jurisdiccional del derecho al honor, con reclamación indemnizatoria de 18.030'36 € o de la cantidad que discrecionalmente se estime oportuna, por la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante proveniente de la actuación de Banco Cetelem, S.A., al haber promovido esta entidad la inclusión de los datos personales del actor en el registro de solvencia patrimonial de "Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre solvencias y crédito, S.L.", cuya anotación de produjo el 24 de Junio de 2003, pese a no ser cierto que en ese momento mantuviera deuda alguna frente al Banco. Relata que en fecha 9 de Septiembre de 2001 suscribió con el Banco contrato de préstamo mercantil por importe de 318,54 €, instrumentado mediante tarjeta de crédito Aurora, del cual restituyó al Banco un total de 240 € mediante cargos aplazados en cuenta. Y que posteriormente, en 10 de Enero de 2003, por personas no identificadas se falsificó un contrato de apertura de línea de crédito por 3000 €, a nombre de don Lucas, al igual que otro contrato de apertura de cuenta corriente, con cargo a cuyo crédito se saldó el remanente impagado del primer del crédito dispuesto a través de la tarjeta de crédito Aurora. Finalmente, que cuando recibió requerimiento escrito de Banco Cetelem, S.A., reclamando el crédito pendiente, puso de manifiesto la falsedad de los dos contratos expresados, por cuyos hechos interpuso denuncia que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid por los supuestos delitos de estafa y falsedad.

Banco Cetelem, S.A. se opuso a la demanda, y planteó demanda reconvencional en reclamación de 484'59 €, cantidad a la que asciende la deuda aún pendiente de pago por don Lucas en virtud de las disposiciones efectuadas a través de la tarjeta de crédito Aurora.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el demandante no ha justificado su alegación relativa a la falsedad de las firmas estampadas en los contratos de apertura de cuenta corriente y el contrato de línea de crédito, de 10 de Enero de 2003, suscritos con Banco Cetelem, S.A., pues incluso el informe pericial caligráfico aportado por el actor no es decisivo a ese respecto, al puntualizar la perito que las conclusiones sobre la eventual falsedad de las firmas penden de su ratificación o modificación a la vista y con posterior estudio de los originales, los cuales no han sido exhibidos la perito, circunstancias que de por sí son suficientes a desestimar la demanda. Pero, a mayor abundamiento, "y a efectos dialécticos" dice la sentencia, de la documentación unida a los autos se colige que don Lucas realizó disposiciones mediante tarjeta de crédito Aurora por importe total de 644 €, cantidad que no restituyó en su totalidad, y de la que al menos adeudaba 404 € al día 10 de Enero de 2003, es decir, a la fecha de la apertura de la línea de crédito...

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