SAN, 11 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7927
Número de Recurso346/2002

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 346/02, seguido a instancia de "Aguas de

Cuevas SA", representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, con asistencia letrada, y

como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa

la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de resolución por la que se ordenaba el reintegro de una

subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas, la cuantía se fijó en más de

150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de abril de 1993 se concedieron a la recurrente los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985 de 27 de diciembre y RD 1535/87, para realizar el proyecto de inversión presentado sobre actividad de preparación y envasado de agua mineral, y que ascendieron a 91.838.940 pts, esto es, el 29% de la inversión total.

El proyecto se supeditaba al cumplimiento de las siguientes condiciones particulares:

2.1): Inversiones: Realizar una inversión por un importe total de 316.686.9000 pts.

2.2): Empleo: Crear y mantener 18 puestos de trabajo, admitiendo a estos efectos las siguientes modalidades contractuales: indefinidos, fijos discontinuos equivalentes al año, temporales, en prácticas, de formación o lanzamiento de nueva actividad equivalentes al año, siempre que, aún cambiando el trabajador, el puesto de trabajo subsistiese por tiempo igual o superior a tres años. A estos efectos se computaría tanto el tiempo transcurrido desde la ocupación del citado puesto de trabajo, como el que quedase pendiente, de acuerdo con los contratos en vigor en el momento de declararse el cumplimiento de las condiciones del proyecto. También las incorporaciones de socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociados y en sociedades anónimas laborales.

2.3): Fondos Propios: Acreditar ante la Comunidad Autónoma en el plazo de un año a contar desde la fecha de la concesión, que tiene un nivel de autofinanciación de, al menos, 95.006.000 pts y mantenerlo al menos hasta la declaración de cumplimiento de las condiciones. Se prorrogó en 6 meses mas este plazo.

2.4): Acreditar ante el mismo órgano, antes de 12 meses, contados a partir de la fecha de concesión, la realización de al menos, el 29% de las inversiones aprobadas.

2.5): El plazo concedido para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas finalizó el 19 de mayo de 1995.

En fecha 19 de marzo de 2001 se dictó Orden por el Ministerio de Economía en cuya virtud se declaró el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados. En concreto se afirmó que las inversiones lo fueron por 304.186.000 pts, quedando por acreditar la inversión de 12.500.000 pts. por otra parte se declaró la insuficiencia de los fondos propios mantenidos ya se cifraron en 34.154.304 pts. Se cifra el incumplimiento en un 100 % y se fija en la totalidad de la subvención concedida, la cantidad a reintegrar.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda, con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Sobre la realización de inversiones: La recurrente invirtió los 12.500.000 pts cuestionadas en la compra de terrenos en los que desarrolla su actividad, y lo hizo en los términos exigidos por el RD 1535/87 art. 10.2, pues los adquirió el 10 de junio de 1993 mediante pago aplazado cuestión que es irrelevante a estos efectos, pues el dato esencial es el de la transmisión de la propiedad.

2) Sobre el mantenimiento de los fondos propios exigidos: Admite que los fondos mantenidos oscilaron por encima y por debajo de la cifra de compromiso por necesidades de la empresa, pero solo durante un período de 5 meses (enero a mayo de 1995).

3) Grado de incumplimiento: Invoca el art. 37.6 del RD 302/1993, y concluye que el incumplimiento parcial de la obligación de mantenimiento de fondos propios, único que admite, no justifica una declaración de incumplimiento total. Subraya el error de la resolución impugnada que parte de la base de un incumplimiento superior al 50%. Dado el carácter insignificante del incumplimiento, que no afecta a una condición esencial, no puede declararse la reversión total de la inversión, y fija el grado de incumplimiento en un 20% que debe ser moderado a la baja.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que la subvención es una donación modal y que constatado el incumplimiento de las condiciones impuestas, procede exigir su reintegro de acuerdo con lo expuesto en la resolución recurrida a la que se remitió.

CUARTO

Sin apertura de período probatorio, se acordó, en sustitución de la vista, el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 10 de mayo de 2005 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este procedimiento es la relativa a la revisión de la decisión de la Administración en virtud de la...

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