STSJ Comunidad de Madrid 227/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:2510
Número de Recurso400/2007
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000400/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00227/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019777, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2007 M

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: TALLERES AUTORREGE SA

Recurrido/s: Juan Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000031

/2004 DEMANDA 0000031 /2004

Sentencia número: 227/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000400 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL PASTOR RODRIGUEZ, en nombre y representación de TALLERES AUTORREGE SA, contra el Auto de fecha 20-11-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MÓSTELES - MADRID en sus autos número DEMANDA 0000031 /2004, seguidos a instancia de Juan Luis, frente a TALLERES AUTORREGE SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO FECED MARTINEZ, en reclamación por EXTINCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia en fecha 4-3-2004, en la que se estimaba la demanda formulada por el actor, declarándose la extinción de la relación laboral.

SEGUNDO

En fecha 11-10-2006, la parte actora solicitó la práctica de la liquidación de intereses. Frente a dicha liquidación se presentó escrito de impugnación por la parte demandada, siendo desestimada dicha impugnación por Auto de 20 de noviembre de 2006. Auto que es recurrido en suplicación y en el que se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia el 04.03.2004, por la que se estimó la demanda en su día interpuesta por D. Juan Luis contra TALLERES AUTORREGE, S.A., declarándose la extinción de la relación laboral, condenando a la parte demandada en los términos que constan en dicha resolución.

SEGUNDO.- Por la citada empresa, mediante escrito de 05.04.04, anunció la interposición de recurso de suplicación contra la citada sentencia, acreditando haber efectuado el depósito y consignación de la indemnización, dándose al recurso el trámite legalmente previsto. Así mismo el trabajador anunció recurso que igualmente fue tramtado conforme a la LPL.

TERCERO.- Por el TSJ de Madrid (Sala de lo Social Sección Segunda) se dictó sentencia el 10.11.2004, desestimando el recurso de suplicación formulado por ambas partes, confirmándose la sentencia de instancia, constando auto del Tribunal Supremo de fecha 30.05.2006, que declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesta por la empresa Talleres Autorrege, S.A., declarándose la firmeza de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Mediante escrito de fecha 11.10.06 la parte actora solicitó la practica de la liquidación de intereses devengados en los rpesentes autos, acordándose mediante providencia de 16.10.04 su práctica y traslado a las partes.

QUINTO.- Frente a la liquidación de fecha 16.10.04 la parte demandada formula impuganción, constando sus alegaciones en el escrito de fecha 02.11.06, del cual se ha dado traslado a la parte actora que ha efectuado contestación a la impugnación en escrito de fecha 13.11.06.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

Desestimando la impugnación de la liquidación de intereses interpuesta por la empresa demandada, TALLERES AUTORREGE, S.A., procede la confirmación de la misma en todos sus extremos.

CUARTO

Frente a dicha auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

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