SAP Madrid 428/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:17377
Número de Recurso244/2006
Número de Resolución428/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 244/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID

JUICIO FALTAS Nº 1180/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 23ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 428/06

En Madrid a 15 de septiembre de 2006.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 23 de Madrid, con fecha 19 de mayo de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1180/05, habiendo sido partes como apelantes Jose Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. YOLANDA LUNA SIERRA, y Gabino, representado por el Procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "ÚNICO.- El día 27 de noviembre de 2004, y en la esquina de María de Molina con la C/ Velázquez de esta capital, tuvo lugar un incidente de circulación entre denunciante y denunciado que conducían ambos cada uno de su vehículo, bajándose los conductores y discutiendo, en el transcurso de la discusión el denunciado le pegó un puñetazo en la cara al denunciante, resultando con lesiones de las que curó a los díez días incapacitado (informe médico forense con motivo de la agresión)."

Y el FALLO es del tenor siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Antonio, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios, debiendo indemnizar a Gabino, en la cantidad de seiscientos euros por las lesiones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por los referidos apelantes. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 244/06; señalándose para resolución el día 15 de septiembre de 2006.

ÚNICO.- No se hace pronunciamiento sobre los hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Jose Antonio se recurre la sentencia de instancia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva, ante la ausencia de respuesta razonada a su petición de que se aplicase la circunstancia modificativa de responsabilidad penal de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal o en su caso como atenuante del artículo 21.1 del citado texto legal y, subsidiariamente, por error en la valoración de la prueba en que ha incurrido el juez a quo, interesando se declare nula la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la misma para que el Juzgador dicte una nueva en la que se pronuncie sobre la cuestión invocada y, subsidiariamente, y con estimación de la cuestión segunda, por la que se le absuelva de las lesiones por las que ha sido condenando por concurrir la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa. Asimismo por la representación procesal de Gabino se recurre la sentencia de instancia por infracción del artículo 115 del Código Penal y falta de motivación de la sentencia recurrida y, subsidiariamente, por vulneración el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, interesando se dicte nueva sentencia por la que se revoque la misma condenando a la cantidad por él solicitada y, subsidiariamente, la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndose las mismas al momento previo a la celebración del juicio.

SEGUNDO

Por razones obvias, ha de entrarse a analizar el estudio de los motivos atinentes a la nulidad del juicio así como a la nulidad de la sentencia interesada en la medida que su estimación, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, haría innecesario el estudio de los restantes motivos.

Y tal motivo debe ser atendido por cuanto que entendemos que la sentencia incurre en una clara incongruencia omisiva al no pronunciarse debidamente sobre todos los puntos y extremos formulados tanto por la acusación como por la defensa, incongruencia omisiva que deriva en una falta de tutela judicial causante de indefensión. En este sentido cabe citar la STS de 27-6-2003 que describe los elementos que son necesarios para la existencia de dicho vicio procesal, afirmando que «... Conforme a una reiterada doctrina (Sentencias de 2 de noviembre de 1990, 19 de octubre de 1992 y 3 de octubre de 1997, entre otras) son condiciones necesarias para la casación de una sentencia por la apreciación de "incongruencia omisiva " o "fallo corto", las siguientes:

  1. ) que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho;

  2. ) que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno;

  3. ) que se trate efectivamente de pretensiones y no de meros argumentos o alegaciones que apoyen una pretensión;

  4. ) que no consten resueltas en la sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito...». En semejantes términos se pronuncia la STS de 10-11-2003 cuando dice que «... La incongruencia omisiva, según doctrina de esta Sala -"ad exemplum" Sentencias 495/1996, de 24 mayo, 508/1996, de 13 julio, 623/1996, de 7 noviembre, 864/1996, de 18 diciembre, 1076/1996, de 26 diciembre, 69/1997, de 23 enero, 89/1997, de 30 enero y STC 120/1997, de 11 marzo - recogen para su viabilidad: a) Que la omisión padecida venga referida a temas de carácter jurídico suscitados por las partes oportunamente en sus escritos de conclusiones definitivas, y no a meras cuestiones fácticas; b) Que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de...

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