SAN, 18 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7905
Número de Recurso320/2002

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 320/2002, seguido a instancia de "Molina

Hermanos SA", representada por la Procurador de los Tribunales Dª Paloma Ortíz-Cañavate

Levenfeld, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre petición de indemnización a la Administración en concepto de

responsabilidad patrimonial, la cuantía se fijó en menos de 150.253 €, e intervino como ponente el

Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del presente caso, es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La Delegación de la AEAT en Córdoba acordó el 7 de enero de 1992 el fraccionamiento de determinadas deudas tributarias de la recurrente por importe de 129. 267.270 pesetas, que fue asegurado por el recurrente con una hipoteca sobre dos fincas rústicas de su propiedad.

2) El 8 de junio de 1993, ante el incumplimiento del pago fraccionado y la desatención al requerimiento formulado, la AEAT procedió a la ejecución de la garantía, fijando un valor de subasta de 125 millones de ptas que finalmente se estableció en 46.837.500 pts ordenándose la subasta para el 22 de marzo de 1996 que fue suspendida al haberse interpuesto reclamación económico- administrativa que fue estimada el 31 de enero de 1998 en el sentido de ordenar la retroacción de las actuaciones y fijar como precio de subasta el de 125 millones de ptas.

3) El 5 de abril de 2001 la recurrente solicitó indemnización de daños y perjuicios por una paralización del procedimiento de adjudicación de la finca lo que se hizo el 29 de marzo de 1999 por 91.101.000 pts, y por la pérdida derivada de la venta de las cosechas de aceitunas de las campañas de 1994 a 1996, reclamando los intereses de demora tributarios desde el 7 de marzo de 1995 hasta el 14 de julio de 1998 respecto del importe final de venta de la finca, y la diferencia de valor entre el precio de venta de las cosechas de aceitunas y su precio real, que cifra en 34.259.615 pts, así como los intereses sobre dichas cantidades desde la reclamación, el 6 de abril de 2001.

4) El 1 de marzo de 2002 el Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimó la petición indemnizatoria.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Sobre la falta de dictamen del Consejo de Estado: No obstante entra en el fondo del asunto.

2) Sobre la reclamación de intereses por la venta de la finca: El expediente estuvo paralizado por causa imputable a la Administración desde el 7 de marzo al 14 de julio de 1998, período por el que se le cargaron intereses a la recurrente.

3) Sobre el perjuicio derivado de la ilegal venta de las cosechas de aceitunas: El Estado no podía disponer de las cosechas ya que no tenía derecho de apropiación sobre ella aunque la hipoteca se extendiera sobre la cosecha, destacando que la Escritura no tenía pacto de administración. La venta, ilegal, se...

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