SAP Madrid 23/2007, 23 de Enero de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:766
Número de Recurso423/2006
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00023/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 423 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 608 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 423 /2006, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y como apelado Dª Catalina, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ. Por último también como apelado OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 27 de Abril de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la DEMANDA formulada por DOÑA Catalina, representada por el Procurador de los Tribunales don José Angel Donaire Gómez, contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. Y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad OPENING al cumplimiento del contrato firmado con la demandante con la CONDENA, asimismo, a la citada entidad, del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. Para el supuesto de que dicha demandada no pudiera o no quisiera cumplir el citado contrato, se DECLARA resuelto el contrato de enseñanza celebrado con la academia OPENING, por incumplimiento resolutorio de ésta, condenándose a la misma a devolver a la actora el importe íntegro del curso de inglés abonado, más el importe de la garantía de cumplimiento ofrecida, más los daños y perjuicios producidos, y gastos causados, suma que en total ascendería a la cantidad solicitada de 2.246,48 euros, la cual habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada."

En fecha 5 de Septiembre de 2005 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE SUBSANA la omisión advertida en la Parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2005, consistente en CONDENAR AL BSCH, COMO RESPONSABLE SUBSIDIARIO DE LA TAMBIEN DEMANDADA OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., A ABONAR LOS IMPORTES QUE CONSTAN EN EL FALLO DE LA INDICADA SENTENCIA."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., al que se opuso la parte apelada Dª Catalina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de Enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Catalina contra Open English Master Spain, S.A. -Opening- y Banco Santander Central Hispano, S.A., pretendía la condena de Opening al cumplimiento del contrato de enseñanza de inglés firmado con la actora en fecha 22 de Junio de 2001, con indemnización de daños y perjuicios y abono de intereses, y, para el caso de que dicha demandada no pudiera, o no quisiera, cumplir el contrato, solicitaba la declaración judicial de resolución del contrato por incumplimiento imputable a Opening, y la condena a esta entidad a la devolución del precio satisfecho, por 1.285'87 €, más el importe de la garantía de aprendizaje ofrecida, de 360'61 €, más los daños y perjuicios ocasionados, que se cifran en 600 €, partidas que totalizan 2.246'48 €, y abono de intereses, condenando además, con carácter subsidiario, a Banco Santander Central Hispano, S.A., como entidad que financió el coste del contrato, y en aplicación de los arts. 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo, al pago de los mismos conceptos descritos.

La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que Opening, pese a haber recibido de doña Catalina el precio íntegro pactado, incumplió por su parte las obligaciones asumidas en el contrato de enseñanza, por lo que resulta procedente acceder a las pretensiones planteadas en la demanda al amparo del art. 1124 Cc., con expresa condena a aquella entidad a la devolución del precio recibido, más el importe de la garantía de aprendizaje ofrecida en el contrato, más los daños y perjuicios sufridos, conceptos que se cuantifican en un total de 2.246'48 €. Razona que la restitución del precio pactado debe hacerse por su importe íntegro, con independencia de que llegaran a impartirse clases durante un periodo de catorce meses, pues la prestación convenida ha de entenderse como única, no susceptible de fragmentación cuantitativa por meses. En cuanto a la demandada, Banco Santander Central Hispano, S.A., procede su condena al pago de iguales conceptos, incluso de la garantía de aprendizaje o cumplimiento pactada en el contrato, pues el alegado desconocimiento por el Banco de esa cláusula contractual no es imputable a la parte demandante. Se aprecia, frente a la argumentación de esa demandada, la existencia de vinculación entre el contrato de enseñanza y el contrato de cesión de crédito celebrado con el Banco para la financiación del curso de inglés, en los términos de los arts. 15 y concordantes de la Ley de Crédito al Consumo. Finalmente, frente a la argumentación de Banco Santander Central Hispano, S.A. sobre la naturaleza gratuita de su actuación como cesionaria del crédito, que excluiría la aplicación de la Ley sobre Crédito al Consumo, se argumenta que no resulta probada la nota de gratuidad, y por el contrario prevalece la apariencia onerosa de la financiación concedida por el Banco. Por todo lo cual se condena a Opening al cumplimiento del contrato y, para el supuesto de que no pudiera o no quisiera cumplirlo, se declara resuelto, condenando a dicha demandada a la devolución del importe íntegro del curso de inglés abonado, más el importe de la garantía de cumplimiento ofrecida, más los daños y perjuicios producidos y gastos causados, que en total ascienden a 2.246'48 €, condenando también a Banco Santander Central Hispano, S.A. como responsable subsidiario al pago de esos mismos conceptos. Con los intereses legales devengados, y las costas causadas en la primera instancia.

Frente a cuyos pronunciamientos interpone recurso de apelación Banco Santander Central Hispano, S.A., planteando los motivos de impugnación que seguidamente se examinan.

SEGUNDO

En alegación de la parte apelante, los arts. 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo en los que la sentencia recurrida fundamenta la responsabilidad de Banco Santander Central Hispano, S.A., no son de aplicación al supuesto enjuiciado, por dos razones: primero, porque no concurre la nota de exclusividad que es imprescindible para apreciar la vinculación entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de financiación y, segundo, porque el crédito concedido era de carácter gratuito.

A propósito del requisito de la exclusividad, y a tenor del art. 15.1.b) L.C.C., para apreciar vinculación entre el contrato de celebrado con el proveedor del bien o servicio, y el contrato celebrado con la entidad de financiación, es preciso que "entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste"; precepto que aplicamos ahora en su redacción vigente al tiempo de celebrarse el contrato, prescindiendo por tanto de la reforma en él operada por Ley 62/2003, de 30 de Diciembre. Y, al entender de la parte apelante, en el supuesto enjuiciado no cabe apreciar esa exclusividad, pues dice ser público y notorio que a la financiación de los cursos impartidos en Opening concurrieron la mayoría de las entidades financieras españolas, y por otro lado, al dorso del documento de cesión de crédito firmado por la actora (f. 35 vto.) se mencionan cuatro posibles entidades financieras a las que Opening quedaba facultada para ceder el crédito.

La alegación no puede prosperar pues, como ya tiene declarado esta Sala (Sentencia dictada en recurso de apelación 319 de 2005), el requisito de exclusividad del acuerdo previo alcanzado entre el proveedor y el financiador se fundamenta en la salvaguarda de la libertad del consumidor, que debe disfrutar de absoluta autonomía en la elección de la entidad financiera y condiciones de financiación, dentro del más amplio abanico que le ofrezca el mercado, con proscripción de toda constricción o interferencia...

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