SAP Madrid 976/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2006:17364
Número de Recurso278/2006
Número de Resolución976/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P. 278/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

P. A. Nº 148/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. ROSA BROBIA VARONA

SENTENCIA Nº 976/06

En Madrid, a 7 de DICIEMBRE de 2006.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 148/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por un delito de atentado, contra el inculpado María, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 12 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " sobre las 12:45 horas del día 28 de octubre de 2004, en el Juzgadod e 1ª Instancia nº 66 (Familia) de Madrid, la acusada María, cuando se encontraba en el despacho de la Magistrado titular del mismo Dª. María Isabel Fernández de Prado, que la había recibido tanto a ella como a su letrado en relación al procedimiento 19/2004, en la que aquélla era parte, tras pretender esta última que se modificara la sentencia recaída en el mismo en lo relativo al régimen de visitas y manifestar la referida Magostada que no había posibilidad de aclararla en el extremo requerido por suponer una modificación de sentencia sólo viable a través de un recurso de apelación, comenzó a recriminarla en un elevado tono de voz, increpando a la Magistrado con términos tales como "niñata de mierda" o "inepta", motivo por el cual la Magistrado la invitó a que abandonara el despacho, negándose a ello y al pretender salir la propia Magistrado del despacho la acusad trató de impedirle el paso, llegando a golpearla con la mano abierta y con fuerza en el hombro en dos ocasiones, sin llegar a causarla lesiones ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a la acusada María como autora responsable de un delito de atentado tipificado en los artículos 550 y 551.1 del C.P. a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de tres meses con la cuota diaria de seis euros (6 euros) y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P., para caso de impago de dicha multa, y pago de las costas procesales.

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado ".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, María, representado por la procuradora Dña. Paloma González del Yerno y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso la siguiente alegación: Quebrantamiento de las normas y garantías procesales y error en la apreciación de la prueba.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 17 de o de 2006 se señaló, para deliberación del recurso el 7 de diciembre de 2006.

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la acusada se interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autora de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 del C. Penal, basando dicho recurso en que no es de justicia que el Juzgador base su convicción y su resolución condenatoria entre otras, en la diligencia extendida por la Sra Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, ya que ésta no se encontraba en el despacho de la Magistrado cuando sucedieron los hechos, amén de que la Sra Secretaria nunca compareció al acto del juicio oral a ratificarse en el contenido de la diligencia levantada al efecto y que consta en las actuaciones. A continuación, la recurrente realiza en el escrito de interposición del recurso una serie de aseveraciones relativas a las manifestaciones del Letrado que acompañaba a la acusada cuando sucedieron los hechos intentando ofrecer una versión de los mismos distinta y diferente a la que consta en el relato de hechos probados de la sentencia, haciendo mención a que la acusada sufrió en ese momento un ataque de ansiedad, pues de hecho tuvo que ser atendida por miembros del SAMUR, y concluyendo el recurso afirmando que, si se prescinde de la diligencia de la Sra Secretaria, nos encontramos con versiones meramente contradictorias acerca de lo sucedido en el despacho de la Magistrado Doña María Isabel Fernández de Prado, de ahí que deba aplicarse el principio "in dubio pro reo".

Esta Sala entiende que el recurso debe ser desestimado por cuanto que las alegaciones vertidas en el mismo no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia recurrida, no logrando que prevalezca la versión que da de los hechos frente a la que se mantiene en el relato de hechos probados de la resolución recurrida. Se habla de que la Sra. Secretaria no estaba en el despacho de la Magistrado cuando ocurrieron los hechos, y en consecuencia, la diligencia levantada al efecto y que consta en el folio 2 de las actuaciones no tiene ningún valor probatorio. Frente a ello hemos de decir que dicha diligencia, además de recoger las manifestaciones de la Magistrado sobre lo sucedido en su despacho, también pone de manifiesto lo que ocurrió después de la agresión, la negativa de la acusada y del Letrado que la acompañaba a abandonar el despacho, así como los insultos que la acusada profirió contra aquélla, hechos éstos que fueron presenciados por la Sra Secretaria, y que en cierta forma son aspectos, podríamos decir, periféricos, que vienen a corroborar el ambiente de tensión y la gravedad de la situación creada por la acusada hasta el punto de que...

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