SAP Madrid 14/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:2057
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00014/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 14

Rollo: 6 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a quince de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 162/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 6/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado TRANSPORTES OCHOA, S.A., representado por el Procurador Sr. Don Manuel Lanchares Perlado, y de otra, como demandados y hoy apelantes DON Carlos Manuel Y los herederos de la fallecida Doña Paula, DOÑA Trinidad, DON Jesus Miguel Y DOÑA María Purificación, representados por la Procuradora Sra. Doña María Luisa Bermejo García; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda formulada por Transportes Ochoa, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado contra los demandados, Don Carlos Manuel y Don Diego, sucedido por su heredera Doña Paula, debo condenar y condeno a los citados demandados, de forma solidaria, al pago de 36.596,02 euros de principal, así como al pago de los intereses derivados de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de enero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por Transportes Ochoa S.A. se ejercita acción ex artículo 133 y 260 de la Ley de Sociedades Anónimas frente a dos administradores sociales de Aparcamientos del Sur S.A. (al haber fallecido uno de ellos, contra sus sucesores) esgrimiendo que, habiendo sido condenada Aparcamientos del Sur S.A. al pago de 6.088.566 pesetas a la actora en sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de diciembre de 1997, los administradores son "objetivamente responsables de la imposibilidad de cobrar la deuda..." pues el incendio sufrido en 1990 en la propiedad de la deudora "determinó la imposibilidad de continuar con su funcionamiento, viéndose obligada la Sociedad a cerrar el aparcamiento... Ante esta situación abandonada su actividad social y sin capital suficiente para poder...

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