SAP Madrid 18/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:734
Número de Recurso447/2006
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00018/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 447 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 373 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 447 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Carlos María representado por el procurador D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO, y como apelado D. Bruno, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, sobre responsabilidad extracontractual veterinaria, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 7 de Marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO en nombre de D. Carlos María contra D. Bruno, debo absolver y ABSUELVO a este demandado, de las pretensiones contra el mismo, formuladas en la referida demanda; y con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Carlos María al que se opuso la parte apelada D. Bruno, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de Enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El actor, don Carlos María, propietario del perro denominado Mike, ejercita acción de responsabilidad contractual y extracontractual contra el veterinario don Bruno por negligencia profesional, reclamándole una indemnización de 9.000 euros. La negligencia profesional imputada en la demanda al demandado se asienta únicamente, a pesar de disponer de la ficha clínica, en los hechos siguientes: el control sanitario del perro, nacido el 26 de noviembre de 1989, se llevó a cabo por el veterinario demandado desde el 16 de junio de 1990; en enero de 2002, cuando don Carlos María acude con su perro a la consulta del veterinario demandado (clínica veterinaria Ferraz), le comentó al veterinario que el perro tenía "un bulto, como un garbanzo en la parte trasera izquierda y le consultó acerca de su posible operación antes de que se hiciera mayor, a lo que el veterinario respondió con un "tráelo" y ajustaron el precio de la operación, que sería de 240 euros" y, según lo acordado, el día 4 de marzo de 2002, por la tarde, llevó el perro a la clínica veterinaria donde el día 5 siguiente pasó al quirófano sin que se le permitiera ver al perro en ningún momento y después de la operación, horas más tarde, el perro falleció; el actor le había dicho al demandado "que operaban al perro caso de haber alguna posibilidad de éxito extirpándole el bulto pues, caso de respuesta negativa, interesaba le devolvieran el perro como estaba".

El demandado se opuso a la demanda alegando su actuación ajustada a la lex artis ad hoc.

El actor, en fase de conclusiones, alega que lo relevante es determinar cual es el momento en que se detecta la tumoración perianal y cuando se ha de hacer la intervención adecuada, que es, en este caso, la castración y extirpación del tumor y que la prueba practicada acredita que el tumor se detecta en julio 2001 y el veterinario no aconseja en ese momento la intervención (la castración) que habría evitado el posterior desarrollo del tumor y el mal estado del perro en que se efectuó la intervención en marzo de 2002, según la ficha facultativa, y cuando se diagnostica en enero de 2002 es ya irreversible, solicitando la indemnización de 9.000 euros por los daños morales causados por el fallecimiento del perro ya que tenía gran cariño al mismo e hizo un gran esfuerzo económico a pesar de su escasa pensión, dándole los mejores cuidados veterinarios, y por el importe de la operación.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por no constar acreditada una conducta imprudente o incumplidora del demandado, aparte de no indicarse en la demanda cual es el acto imprudente imputado al profesional demandado, no bastando para estimar la negligencia el hecho del fallecimiento del animal horas después de efectuada la intervención quirúrgica, pues no consta prueba alguna de que la misma se realizase incorrectamente, y porque no se acredita que el retraso desde que se detecta el tumor en julio de 2001 hasta que se realiza la intervención quirúrgica en marzo de 2002 (intervención de urgencia y como única posibilidad dado el deterioro del animal, de pronóstico muy grave) fuere por causa imputable al demandado.

El actor interpone recurso de apelación alegando que la negligencia se produce cuando la enfermedad, el tumor, es detectado por el veterinario en julio de 2001 y aconseja laxantes aceitosos y dieta rica en fibra para evitar estreñimiento en lugar de la intervención quirúrgica (castración)...

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