STSJ Comunidad de Madrid 1007/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2006:15548
Número de Recurso2033/2003
Número de Resolución1007/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01007/2006

S E N T E N C I A nº 1007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

________________________________________________________

En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 2033/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Luís Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de INDUSTRIAS QUIMICAS FELOSA, S.L., contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2003, dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra anterior resolución de 15 de marzo de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se impone la sanción de multa de 1.500 euros por la comisión de una infracción muy grave prevista en los arts. 140.b) y 143 de la L.O.T.T., de 30 de julio de 1987 y arts. 197.b) y 201 del Reglamento dictado en su desarrollo, de 28 de septiembre de 1990, por no llevar en la cabina del vehículo MU-4971-BS las instrucciones para el conductor, en caso de accidente, correspondientes a la mercancía transportada, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico, el día 5 de octubre de 1999, en km. 33 de la Carretera N-III.

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por el Letrado D. Javier Espinal Manzanares.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, con expresa condena en costas para la Administración o, subsidiariamente, se califique la infracción como grave acordando la prescripción de la misma.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día dieciocho de julio de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2003, dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra anterior resolución de 15 de marzo de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se impone la sanción de multa de 1.500 euros por la comisión de una infracción muy grave prevista en los arts. 140.b) y 143 de la L.O.T.T., de 30 de julio de 1987 y arts. 197.b) y 201 del Reglamento dictado en su desarrollo, de 28 de septiembre de 1990, por no llevar en la cabina del vehículo MU-4971-BS las instrucciones para el conductor, en caso de accidente, correspondientes a la mercancía transportada, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico, el día 5 de octubre de 1999, en km. 33 de la Carretera N-III.

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo, en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

se inició por estos hechos un expediente sancionador en el que se acordó el archivo de las actuaciones por caducidad, en resolución de 26 de noviembre de 2001, sin perjuicio de que con posterioridad pueda iniciarse un nuevo procedimiento, al dejar la presente declaración imprejuzgados los hechos imputados (folio 16 del expediente);

se incoa un nuevo expediente sancionador con fecha 9 de enero de 2002, por los mismos hechos de la denuncia de fecha 5 de octubre de 1999, que se resolvió con fecha 15 de marzo de 2002, con la imposición de la sanción que se recurre, notificada el 20 de abril de 2002 (folios 20 a 22 del expediente);

la actuación de la Administración y, por tanto, la sanción es nula de pleno derecho, por infracción de la Ley 30/1992 y de numerosa jurisprudencia aplicable, al reincoar un expediente sancionador caducado por su propia inactividad, contraviniendo, además, el procedimiento específico de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial en el que el inicio del computo de la caducidad es el de la notificación del Boletín de Denuncia por los Agentes de la Autoridad;

subsidiariamente, la presunta infracción resulta encuadrable en el catálogo de faltas graves del art. 198.s) del R.O.T.T., cuya prescripción es de dos años, por lo que la infracción habría prescrito.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid interesó la desestimación del presento recurso argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO

A efectos de la resolución del recurso, para determinar si procede o no la confirmación de la sanción impugnada, conviene recordar la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988 y 6 de febrero de 1989 ), y del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989 y 3 de julio de 1990) que proclama que los...

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