SAP Tarragona 108/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2007:343
Número de Recurso266/2006
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓ TERCERA

ROTLLO DE APEL·LACIÓ Nº 266 / 2006

JUDICI ORDINARI Nº 167 / 2004

JUTJAT DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 - EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

PRESIDENT

Il·lma. Sra. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRATS

Il·lm. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Il·lm. Sr. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 8 de març de 2.007.

Vist en aquesta Secció Tercera de la Audiència Provincial recurs d'apel·lació interposat per

GIMONTMELL, S.L. representada en aquesta instància pel Procurador Sr. Juan Vidal Rocafort i

defensada pel Lletrat Sr. Pedro Salom de Tord, contra la Sentència de data 17 de febrer de 2.006 del Jutjat de Primera Instància núm. 2 de El Vendrell dictada en el Judici Ordinari núm. 167/04, al

qual figura com a demandant la part apel·lant i com a demandada la Sra. Aurora.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

La Sentència recorreguda conté la següent part dispositiva:

"QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO CADUCADA la acción ejercitada por demanda presentada por Gimontmell S.L. Sociedad Unipersonal, representada por el Procurador D. José Román Gómez, contra Dña. Aurora, y en consecuencia, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la indicada demanda sin entrar en el fondo del asunto.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGON

Contra l'esmentada resolució es va interposar recurs d'apel·lació per la representació processal de GIMONTMELL, S.L. d'acord amb les al·legacions contingudes al seu escrit.

TERCER

Donat trasllat del recurs a l'adversa, per la representació processal de Doña. Aurora es va presentar escrit d'oposició interessant la seva desestimació amb imposició de les costes de la present instància.

QUART

Efectuat l'emplaçament de les parts davant d'aquesta Audiència Provincial, únicament ha comparegut la part apel·lant.

CINQUÈ

En la tramitació del procediment en aquesta alçada s'han observat els tràmits legals.

VIST i essent el Ponent l'Il·lm. Sr. Magistrat MANUEL GALAN SANCHEZ,

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Interposa la representació processal de GIMONTMELL, S.L. el present recurs d'apel·lació contra la Sentència d'instància al·legant, bàsicament, que "no conocer la inscripción le impedía a mi mandante conocer datos básicos para el ejercicio de la opción, y en consecuencia........ no podía ejercitar los derechos de retracto hasta tener una información completa, es decir, no solo saber que la compraventa había sido realizada, sino saber todas las condiciones de la misma"; en segon lloc, al·lega infracció de l' article 135 de la L.E.C..

SEGON

Respecte al primer motiu d'apel·lació invocat, s'ha de partir de que "El ejercicio de la acción de retracto legal está sujeto al cumplimiento de rigurosos requisitos acordes con la especial naturaleza de la institución que, en definitiva, supone una excepción al principio general de libertad de contratación de modo que al establecer el artículo 1.521 del Código Civil tal derecho de subrogación con las mismas condiciones estipuladas en el contrato en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago está afectando al derecho inicial que ha de reconocerse a todo vendedor en orden a elegir la persona del comprador a quien desea transmitir la propiedad del bien de que se trate pues, en definitiva, por razón del ejercicio del retracto viene a quedar sin efecto la adquisición de la propiedad operada a favor del comprador en el primitivo contrato al ser entregado el bien objeto del mismo. Entre los requisitos exigidos al retrayente, el artículo 1524 del Código civil señaña uno de carácter temporal en el sentido de que "no podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta". La norma exige por tanto el ejercicio de la acción dentro del breve plazo de caducidad que establece, lo que por tanto no puede ser suplido por cualquier otra actividad del retrayente que, aunque pudiera aparecer orientada al mantenimiento de su derecho, no suponga el efectivo ejercicio de la acción. La sentencia de esta Sala de 30 de septiembre de 1992 señala al respecto que "el plazo de nueve días tiene la naturaleza propia de la caducidad, no admitiéndose por consiguiente interrupción alguna del mismo; que dentro del referido plazo es obligado presentar la demanda y hacer la consignación, aunque estos trámites no se efectúen al mismo tiempo; y que la demanda de retracto, o la consignación efectuada ante Juez que carece de jurisdicción para el conocimiento del proceso, no puede surtir efectos de clase alguna ( SS. 21-2-1953; 4-5-1956; 8-6-1979, etc.)" ( TS Sala 1ª, S 29-05-2006 ). Y que "la jurisprudencia de esta Sala es constante en el sentido de que los 9 días se han de contar desde que el retrayente tuviere conocimiento de la venta antes de la inscripción registral, salvo que ese conocimiento fuese posterior a tal inscripción ( SS 30 octubre 1990 y 21 julio 1993, y las citadas en ellas). Pero también ha declarado que el conocimiento ha de ser cabal y completo no sólo de la venta sino de sus condiciones, sin que basta la noticia de haberse efectuado ( SS 21 marzo 1990 y 20 mayo 1991 ). No basta la mera noticia de la transmisión, ni menos aún de simples circunstancias presumibles posibilitadoras de conocimiento, a causa de que éste, a los fines retractuales, ha de ser claro, preciso y sin aspectos dudosos, ni por tanto con precisión de que el retrayente tenga que acudir a indagaciones que legalmente no le vienen impuestas ( S 28 febrero 1992 )" ( TS Sala...

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