SAP Lleida 154/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2007:185
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo apelación penal 40/2007

Procedimiento abreviado 902/2007

Juzgado Penal 1 de Lleida

SENTENCIA núm. 154 / 2007

PRESIDENTE:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada en el Procedimiento abreviado núm. 902/2007, seguido ante el Juzgado Penal 1 de Lleida. Es apelante Baltasar, representada por la procuradora María Ferré y bajo la dirección del abogado Eduard García. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es ponente EVA MARIA CHESA CELMA, ilma. magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 05/02/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero: Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de un año. Segundo: Asimismo, y por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Millán, en la cantidad de 360 euros (210 euros por los días que tardó en sanar y 150 euros por las secuelas). Tercero: Conforme al art. 123 CP se le imponen a Baltasar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna, previa deliberación y votación.

Aceptamos los hechos probados de la sentencia objeto del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida se interpone recurso de apelación por la representación procesal del condenado Baltasar con fundamento en los siguientes motivos: 1º Error en la apreciación de las pruebas, toda vez que existen versiones contradictorias sin que ningún dato objetivo avale la tesis del denunciante y 2º por infracción del art. 66 CP porque ante la menor entidad del resultado lesivo y las circunstancias concurrentes debería haberse interpuesto la pena en su grado mínimo aplicando además atenuante de obcecación o arrebato.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación debe decaer. El condenado aduce en su recurso de apelación que nos encontramos ante dos versiones contradictorias que no han sido superadas por el informe médico-forense, que solo acredita la realidad de las lesiones pero no su origen, debiendo aplicarse en tal caso el "in dubio pro reo". Afirma asimismo que la sentencia no declara probado qué concreto objeto contundente utilizó presuntamente el ahora apelante para golpear a Millán asi como que la lesión es de poca entidad, por lo que la misma se contradice con el empleo de un objeto contundente.

Sintetizada la controversia en los expuestos términos, la cuestión que se suscita ante esta alzada es de índole probatoria y puede resumirse en determinar, ante la concurrencia de versiones contradictorias entre denunciante y denunciado, qué parte dice la verdad. Al respecto, está firmemente consolidado el criterio, mantenido tanto por el Tribunal Constitucional como por el Supremo, según el cual la realidad del hecho imputado y la participación en el mismo del acusado puede resultar acreditado por las declaraciones incriminatorias de las víctimas, que adquieren así la naturaleza de prueba de cargo, pues, en otro caso, quedarían en la impunidad conductas delictivas que se perpetran lejos de la vista y oído de otras personas, de suerte que en tales casos la convicción del juzgador únicamente puede sustentarse en la fiabilidad y credibilidad que le merezcan las...

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