SAP Lleida 131/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2007:177
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Sumario 9/2006

SUMARIO 2/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SOLSONA

S E N T E N C I A NUM. 131/07

Ilmos. Sres.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA Mª CHESA CELMA

En Lleida, a dos de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 2/2006, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Solsona, por delito agresión sexual, en el que es acusado Jose Daniel, nacido en Oul Setoute (Marruecos) con NIE nº NUM000 nacido el día 08/08/78, hijo de el Mostafa y de Majida, actualmente interno en el Centro Penitenciario "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el dia 8 de enero del 2006 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Astrid Notario Ruiz y defendido por el Letrado D. Rosendo Mujal Alsina. Son partes acusadoras Araceli representada por el Procurador D. Jordi Daura Ramon y defendida por la Letrada Marta Santaularia Giribets y el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 ambos del Código Penal. De dicho delito responde el procesado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado la pena de diez años de prisión, accesorias y costas. Asimismo, deberá imponerse al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, las medidas contempladas en el artículo 48 del mismo texto legal, por tiempo igual al de la pena de prisión que finalmente se le impusieran. Por vía de responsabilidad civil el procesado será condenado a indemnizar a Araceli en la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros), en concepto de daños morales. Que para asegurar las responsabilidades pecuniarias del procesado interesa se proceda a la formación de la pieza separada correspondiente si no se hubiera hecho ya. Que dada la situación de prisión provisional del procesado interesa se de a la causa tramitación preferente.

Asimismo la Acusación Particular entendió que los hechos descritos son constitutivos de un delito de agresión sexual, tipificado en los artículos 178 y 179 del C.P. De dicho delito responde el procesado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado la pena de 11 años de prisión, accesorias y costas. Asimismo habrá de imponerse al procesado las medidas contempladas en el artículo 48 del CP, por igual tiempo que la pena de prisión que finalmente se le imponga. Por vía de responsabilidad civil procede indemnizar a la Sra. Araceli en la cantidad de 30.000 euros.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Letrado del procesado elevó a definitivas las conclusiones provisionales.

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 5'00 horas de la madrugada del día 6 de enero de 2006 el procesado, Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por su ánimo libidinoso, abordó por la espalda, en las inmediaciones de la C/ Serra del Verd de la localidad de Solsona, a Araceli, de veintiún años de edad, cuando está se dirigía su domicilio, y tras asirla fuertemente por ambos brazos la arrastró hacia un descampado próximo detrás de unos contenedores, lugar en el que la tumbó en el suelo, situándose encima de ella de modo que le impedía cualquier movimiento, y empezó a manosearla por varias partes del cuerpo y pese la resistencia que ella ofrecía logró bajarle los pantalones y la ropa interior y la penetró vaginalmente hasta la eyaculación, abandonando seguidamente el lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal. Concurren todos los elementos integrantes del delito ya que los hechos declarados probados constituyen un ataque contra la libertad sexual de la víctima consistente en acceso carnal por vía vaginal contra su voluntad mediante el uso de fuerza física, ya que el acusado abordó a la víctima por la espalda, la asió fuertemente por las axilas, impidiendo que se escapara, y después la arrastró hacía un descampado próximo, tumbándola en el suelo y situándose encima de ella de modo que le impedía cualquier movimiento, llegando a taparle la boca para impedir que pudiera pedir ayuda. En ésta situación logró bajarle los pantalones y la ropa interior y la penetró vaginalmente pese a su resistencia y oposición.

La Sala ha obtenido la plena convicción a partir del resultado de la abundante y abrumadora prueba practicada válidamente en el acto de juicio oral, entre la que se encuentra y destaca la propia declaración inculpatoria de la víctima, que no conocía previamente al acusado y de cuya veracidad no existe razón alguna para dudar, la cual fue clara y firme en la descripción coherente y detallada en su relato de los hechos y de la conducta del acusado, expuesta en idénticos términos en la relación fáctica de esta resolución, de la que puede destacarse la situación intimidatoria vivida tras ser abordada y la imposibilidad de defensa efectiva frente a aquel acometimiento, debido fundamentalmente a la desproporcionada constitución física del agresor y de...

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