SAP Tarragona 113/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2007:369
Número de Recurso616/2006
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 616/2006

VERBAL NUM. 1120/2005

TARRAGONA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a trece de febrero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Inmo Habitat Catalana S.L. representada en la instancia por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Rico Marsal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona en 25 abril 2005, en autos de Juicio Verbal nº 1120/05 en los que figura como demandante Dª Sofía y como demandado Inmo Habitat Catalana S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Escoda Pastor, en nombre y representación de Doña Sofía, contra la mercantil "Inmo Habitat Catalana, S.L.", representada por el Procurador Don Antonio Elías Arcalís, y, en su virtud, se adoptan los siguientes pronunciamientos: a)Se declara haber lugar a la acción para la efectividad de los derechos inscritos ejercitada en la expresada demanda. b)Se condena a la demandada a ejecutar las obras necesarias para proceder a la retirada de la canalización o conducción de aguas residuales instalada junto al "Torrent dels Garidells". c)Se condena igualmente a la demandada a realizar las obras precisas para reintegrar a su antiguo estado y forma el terreno en el que se ha instalado la conducción. d)Se apercibe a la demandada de que, en caso de que no dé cumplimiento a las anteriores prevenciones, se podrá autorizar a la parte actora para ejecutar las referidas obras a su cargo y cuenta y a partir del presupuesto aportado con la demanda inicial. e)Se condena a la demandada al abono de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Inmo Habitat Catalana S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda instada por Dª Sofía contra la mercantil Inmo Habitat Catalana S.L., en la que para la efectividad de derechos reales inscritos, del art. 41 de la Ley Hipotecaria, por verse perturbada la actora en el ejercicio de su propiedad, en la que postulaba:

  1. La inmediata paralización de cualesquier tipo de obras que estén realizando en el interior de la finca de la actora.

  2. A desmontar y retirar la canalización o conducción de aguas residuales colocada junto al "Torrente dels Garidells", en el plazo máximo de 20 días desde la firmeza de la Sentencia.

  3. La obligación de dejar el terreno en el mismo estado y forma en que se encontraba antes de la obra, en el plazo máximo de 30 días, y con el apercibimiento de que caso de no verificarlo se ejecutarán las obras a su cargo y cuenta y en base al presupuesto aportado por la actora, y

  4. Por último, se condene igualmente a la demandada al pago de las costas causadas en este juicio.

Se alza la apelante demandada invocando incompetencia de jurisdicción, falta de litisconsorcio pasivo necesario, se hace necesario significar que debió plantearse la declinatoria que se regula en los artículos 63 y ss. L.Enj.Civil, si bien entendemos que relación jurídico procesal se halla bien constituida, ya que como parte actora la titular registral acciona porque cree que está sufriendo un acto de perturbación y despojo, cuya legitimación activa ha quedado acreditada a través de la certificación registral y como parte demandada la que considera la actora es la causante de los referidos actos de...

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