SAP Girona 155/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:307 |
Número de Recurso | 682/2006 |
Número de Resolución | 155/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 682/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GIRONA (ANT.CI-8)
Procedimiento: nº 121/2006
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 155 / 2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como partes apelantes D./Dña. Iván
representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Mª ANGELS VILA REYNER y defendido/a por el/la Letrado D/Dña. JORDI SALGAS RICH, D/Dña. María Esther representado/a por el/la Procurador/a D/Dña. NURIA ORIELL COROMINAS y defendido por el Letrado/a D/Dña. JOSEP Mª POU SOLER, D/Dña. Carlos Francisco representado/a por el/la Procurador/a D/Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA y defendido por el Letrado/a D/Dña. FRANCESC REBLED SARRA.
Ha sido parte apelada D./Dña. Ángel Jesús, D/Dña. Marcelina representados por el/la Procurador/a D./Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendidos/a por el/la Letrado D./Dña. ELENA VILA ALSINA. Y D/Dña. Salvador representado/a por el/la Procurador/a D/Dña. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, defendido/a por el/la Letrado D/Dña. NARCIS SALVATELLA VILA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Ángel Jesús Y Marcelina contra D./Dña. Iván, María Esther, Carlos Francisco Y Salvador.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Carme Peix, en nombre y representación de D. Ángel Jesús y Dª Marcelina, asistidos por la Letrado Dª Elena Vila Alsina, y dirigida contra D. Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Angels Vila Reyner, y asistido por el Letrado D. Jordi Salgas, contra D. María Esther representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Oriell Corominas y asistido por el Letrado D. Josep Mª Pou Soler, contra D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Biosca y asistido por el Letrado D. Francesc Rebled, y contra D. Salvador, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquim Garces y asistido por el Letrado D. Narcis Salvatella, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al codemandado D. Salvador de las pretensiones contra el mismo deducidas, y debo DECLARAR: La existencia en la vivienda propiedad de los actores, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Vilablareix, (Girona), de los vicios de construccion de caracter ruinogeno descritos en el informe pericial adjuntado con la demanda y que los mismos son imputables solidariamente a los demandados D. Iván, D. María Esther y D. Carlos Francisco ; CONDENANDO a los codemandados antes citados a estar y pasar por esta declaración y a la REPARACION de forma conjunta y solidaria de los vicios constructivos reseñados, según lo establecido en el dictamen emitido por el perito D. Rafael, así como a efectuar aquellas obras o reparaciones precisas para la ejecución de las consignadas en el informe, incluyendo los trabajos precisos a tal fin, materiales, mano de obra, dirección técnica, permisos, licencias, y otros necesarios para dejar la finca de los actores en debido estado.
Todo ello con imposición a los codemandados antes citados de las costas causadas en el presente procedimiento. Con la excepción de las costas causadas por el codemandado absuelto, D. Salvador, las cuales han de ser impuestas al codemandado D. Carlos Francisco, por haberlo llamado indebidamente a juicio, llamado al que se opuso la parte actora".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de Marzo dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Ejercitada en la demanda por Dn. Ángel Jesús y Dª. Marcelina la acción de responsabilidad decenal por vicios y defectos en la construcción, art. 1591 del C.C. juntamente con la acción de responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso del contrato de obra, arts. 1091, 1101 y 1258 del C C, contra los agentes intervinientes en la obra por ellos encargada, (arquitecto, arquitecto técnico y constructor), recayó sentencia estimatoria de la demanda, con la absolución del codemandado, Dn. Salvador, llamado indebidamente a juicio por el codemandado Dn. Carlos Francisco, a lo que se opuso la parte actora.
Muestran su disconformidad con lo decidido en primera instancia los codemandados condenados, procediendo el análisis por separado de cada uno de los recursos.
Recurso de Dn. Iván, arquitecto de la obra.
Sostiene este facultativo que las patologías de los grupos 3 y 4 relacionadas con efectos térmicos sobre la solera de la cubierta y efectos térmicos sobre las paredes de cerramiento de la terraza, responden a una falta de juntas de dilatación suficientes, cuando lo relativo a las juntas de dilatación no es responsabilidad del arquitecto superior.
No puede compartir la Sala tan drástico criterio de excluir en todo caso la responsabilidad del arquitecto en las patologías derivadas de una falta de previsión en el proyecto de juntas de dilatación, pues mientras en algunos casos esa carencia proyectiva presenta escasa relevancia, afecta a elementos externos y no genera un especial compromiso en el resultado edificativo, pudiendo ser suplida en vía de ejecución material mediante el control e intervención del arquitecto técnico e incluso del constructor, a través de una adecuada praxis constructiva, en otros casos, como el presente, las juntas de dilatación son determinantes de un idóneo resultado edificativo...
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