SAP Castellón 70/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
ECLI | ES:APCS:2007:192 |
Número de Recurso | 444/2006 |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Sección Primera
Rollo de Apelación Penal núm. 444/06
Procedimiento: Juicio Oral nº 321/05
Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón
SENTENCIA NÚM. 70-A
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En Castellón de la Plana, a seis de Febrero de dos mil siete.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-04-06, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, en autos de juicio Oral núm. 321/05 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Enrique, representado por la Procuradora Dª LEOPOLDO SEGARRA PEÑARROYA y defendido por la Letrado Dª Araceli Peris Jarque y como parte APELADA, Valentín, representado por el Procurador D. OSCAR COLON GIMENO y defendido por el letrado D. JOSE ANGEL GALLEGO HERRERO, siendo la Magistrada ponente Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso:
"Que debo condenar y condeno a Enrique, como responsable en concepto de autor de un delito de LESIONES CON EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de alevosía, a la pena de prisión de TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Valentín en la cantidad de 7.766,35 € y al pago de las costas procesales".
La indicada sentencia declaró probados los siguientes hechos:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:
El día 9 de noviembre de 2.001, sobre las 9,20 horas, Valentín y Enrique estaban trabajando en una obra sita en el Camino Norte de L´Alcora. Cuando Valentín se dirigió a hablar por teléfono, Enrique se le acercó por detrás y, teniéndole de espaldas, le golpeó dos veces en la pierna con un palo de madera contrachapada de aproximadamente 1 m. y 20 cm, en forma de cuña.
Como consecuencia de los golpes Valentín sufrió una fractura de tercio distal de peroné izquierdo y una contusión en el muslo de la pierna izquierda, que precisaron para su curación de tratamiento ortopédico y rehabilitador, tardando 144 días en sanar, todos ellos de incapacidad para el ejercicio de sus tareas habituales.".
Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Enrique interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el 29 de Enero de 2.007 a las 9,40, en que ha tenido lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia impugnada.
SE ACEPTAN los así declarados por la sentencia recurrida
Se queja Enrique del pronunciamiento condenatorio dictado en su contra por la comisión de un delito de lesiones, solicitando de la Sala su revocación parcial con relación a los aspectos que constituyen el objeto de su recurso, que seguidamente enunciamos:
-
-Incorrecta aplicación del subtipo agravado de lesiones del art. 148.1 del Código Penal.
-
-Indebida aplicación de la circunstancia agravante de alevosia tipificada en el art. 22.1 del C. Penal.
-
-Infracción por inaplicación del art. 21.3 del Código Penal, estimando que debe apreciarse en su favor la circunstancia atenuante al arrebato u obcecación.
Tanto la acusación particular sostenida por D. Valentín, como el Ministerio Fiscal, se han opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación.
En primer lugar afirma el recurso que no debió aplicarse la hipótesis delictiva agravada que contiene el art. 148.1 del Código Penal, pues por la ubicación de las lesiones, en la extremidad inferior izquierda, no se puso en momento alguno en peligro la vida del lesionado, ni sufrió grave riesgo su vida o integridad física.
Cabe manifestar en contestación a los argumentos del recurso que si la conducta del apelante hubiera puesto en peligro grave la vida del Sr. Valentín, no se habría...
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