SAP Alicante 125/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:606
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 27 (25) 07

PROCEDIMIENTO JO 336/05

JUZGADO de Instancia e Instrucción nº 2 Alcoy

SENTENCIA Nº 125/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de marzo del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcoy con el número 336/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Paulino, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigido por el Letrado D. Jaime Lacy Pérez-Cobos; y como parte apelada la parte demandada, la mercantil Jordi Cascant AIA S.L., representada por el Procurador D. Francisco Jorge Gadea Espí y dirigida por el Letado D. Roberto García LLorens, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcoy, en los referidos autos tramitados con el núm. 336/05, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de D. Paulino contra D. Jordi Cascant AIA S.L. con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 17 de enero de 2007 donde fue formado el Rollo número 27/25/07, en el que, tras denegar por auto de fecha 20 de febrero de 2007 la propuesta de prueba documental, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación concentra sus argumentos en lo relativo a la valoración de la prueba. En efecto, el primero y principal motivo de la impugnación es un supuesto error en la valoración de la prueba respecto del punto que trata la sentencia de una de las dos reclamaciones que integra la demanda rectora de esta litis relativas a la falta de pago de dos tareas profesionales desarrolladas, según se afirma en la demanda, por el actor, a saber, por la elaboración de un proyecto de calefacción y otro de agua caliente del edificio para el cuál desempeñaba su oficio la mercantil demandada, así como el abono de los honorarios profesionales derivados de la dirección de obra de otros proyectos.

Sin embargo, trae a colación el recurso como segundo argumento uno que resulta conveniente, invirtiendo el orden de tratamiento, valorar en primer lugar. Se trata de la infracción del artículo 218 LEC por incongruencia omisiva en la sentencia que se impugna.

El expresado motivo ha de ser estimado, ya que si bien es doctrina del Tribunal Supremo la de que la sentencia totalmente absolutoria o desestimatoria de la demanda no puede, en principio, ser tachada de incongruente, dicha doctrina jurisprudencial quiebra, según tiene también reiteradamente proclamado el Tribunal Supremo cuando el referido pronunciamiento omite una causa petendi en su razonamiento absolutorio que, en consecuencia, queda reducido como tal a sólo parte de la pretensión de la parte Este último es el supuesto aquí contemplado, ya que la sentencia recurrida únicamente viene a resolver si el demandado tiene o no derecho a cobrar los honorarios por la elaboración de dos proyectos técnicos, uno de calefacción y otro de agua corriente, cuando no sólo eso ha sido lo pedido en la demanda y debatido en el pleito, sino que también se postuló que se declarara el derecho de crédito respecto de honorarios correspondientes a la dirección de otros proyectos, punto litigioso del que, sin embargo la sentencia recurrida no hace la más mínima consideración (salvo en un...

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