SAP Barcelona 219/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2007:3506 |
Número de Recurso | 546/2006 |
Número de Resolución | 219/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-sexta
ROLLO Nº 546/2006-A
JUICIO VERBAL NÚM. 1053/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 219/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 1053/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Jesus Miguel, representado en esta Alzada por la Procuradora Doña Amalia Jara Peñaranda, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (en cuanto se recurre la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada por la misma) representada por el Abogado del Estado; siendo tercero interviniente voluntario con interés directo y legítimo D. Javier, representado en esta Alzada por la Procuradora Doña Amalia Jara Peñaranda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado, Sentencia también impugnada por el tercero interviniente voluntario.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Jesus Miguel contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de septiembre de 2004, sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Firme que sea esta sentencia, publíquese en el Boletín Oficial del Estado."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Jesus Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose al recurso el Abogado del Estado en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante escrito motivado, y dentro del plazo de oposición se presentó escrito por el tercero interviniente voluntario impugnando la sentencia recurrida mediante escrito motivado, del que se dió traslado a la parte apelante principal que dejó transcurrir el término legal sin hacer manifestación alguna respecto de dicha impugnación de sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
El Registrador demandante impugna la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 20 de septiembre de 2004 que había estimado el recurso interpuesto por el notario Sr. Julve contra una calificación de suspensión de la inscripción de una escritura de compraventa, calificación que se basaba en insuficiencia de los datos de representación de la vendedora.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reproduciendo en esta alzada su pretensión inicial.
En trámite de recurso se personó, como interviniente voluntario, el también Registrador de la Propiedad Sr. D. Javier y no obstante la oposición de la Abogacía del Estado que negaba la existencia de interés directo en este proceso, el Juzgado le tuvo por personado en auto de 31 de marzo de 2006 aunque no por preparado el recurso de apelación por extemporaneidad. Este auto no fue recurrido por la parte contraria, de manera que el pronunciamiento de personación quedó firme.
Coherentemente con el pronunciamiento de no tener por preparado el recurso, el Juzgado no dio lugar después a tenerlo por formalizado. En tales circunstancias el interviniente citado reprodujo de nuevo alegaciones similares a las deducidas anteriormente pero en concepto de "impugnación de sentencia" al amparo de lo dispuesto en art. 461 de la Ley de enjuiciamiento civil y dentro del plazo de diez días del traslado del recurso interpuesto por el Registrador demandante.
El escrito no responde a la normalidad de la facultad de impugnación de sentencia del apelado esencialmente vencedor en lo que le fuera desfavorable la resolución, sino que constituye un refuerzo argumental del recurso del apelante principal, sin particular pretensión en el suplico del recurso. Lo disfuncional de la situación se pone particularmente de manifiesto en el hecho mismo de que, de este escrito se da traslado para que conteste al apelante principal como indica el apartado cuarto del propio precepto antes citado; apelante que naturalmente, nada tiene que contestar sino congratularse de la "impugnación" que, en cambio, queda sin contestar por quien habría tenido interés en ello, es decir la Abogacía del Estado. Lo cierto también es que la providencia de 25 de mayo de 2006 que tuvo por "impugnada" la sentencia y dio traslado del escrito a la parte apelante principal, se observa debidamente notificada y tampoco fue recurrida. En cualquier caso, la coincidencia de argumentaciones y el hecho de que en el suplico de la "impugnación" de sentencia no se haga especial petición, impone el tratamiento unitario en esta resolución.
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