SAP Barcelona 305/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:3019 |
Número de Recurso | 37/2007 |
Número de Resolución | 305/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 37/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 493/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 37/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 493/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito continuado contra la Administración de Justicia contra Jose Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Octubre de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de la obstrucción a la Justicia del artículo 464.1 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES años de prisión, más accesorias legales y multa de DOCE MESES con una cuota diaria de 12 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
En primer lugar la parte apelante, la representación de Jose Francisco, alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia al declararse como probados determinados hechos sin que se practicara en el acto del juicio oral prueba de cargo suficiente conformando, en base a los mismos, un delito continuado de obstrucción a la Administración de Justicia.
Este motivo del recurso debe ser desestimado.
En el caso sometido a nuestra consideración nos encontramos con una serie de hechos que se producen en distinto tiempo y lugar, y sobre los que únicamente tenemos como prueba de cargo la declaración de un único testigo directo, con excepción de algún caso en que es el propio acusado el que reconoce en parte el hecho, aunque manteniendo que carece de significación penal. Nos referimos a la conversación telefónica mantenida por él con su madre.
El Juzgador de instancia con buen criterio analiza extensa y exhaustivamente, uno a uno, los hechos declarados probados y la prueba de cargo que apoya su conclusión probatoria, y lo hace acertadamente bajo el prisma de la doctrina jurisprudencial relativa a la declaración del único testigo como enervador de la presunción de inocencia que...
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