SAP Málaga 188/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2007:415
Número de Recurso54/2007
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 3 DE MALAGA

JUICIO ORAL Nº 258/05

ROLLO DE SALA Nº 54/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE MALAGA

D. PREVIAS Nº 6930/2004

S E N T E N C I A N º 188

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga 23 de marzo de 2007.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 3 de Málaga, seguidos por el delito de ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES contra Manuel, mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por la procuradora Francisca Carabantes Ortega y defendido por el Letrado Javier Benito Jiménez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de octubre de 2006, el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que, aproximadamente sobre las 13.30 horas del día 1 de septiembre del 2004 el acusado, guiado por un ilícito ánimo de enriquecimiento, entró en el establecimiento comercial denominado "Yemanya2, sito en la c/ Conejito nº 9 de esta capital y del que era titular Gema, y aprovechando que la misma se encontraba distraída, cogió de detrás del mostrador una caja de plástico con dinero. Cuando el acusado trataba de ocultar dicha caja entre sus ropas, la titular del negocio de percató de los sucedido y le recriminó su conducta, siendo empujada por Manuel iniciándose un forcejeo entre ambos y agarrando el acusado a Gema por la neca golpeándole reiteradamente la cabeza contra el mostrador a pesar de a resistencia de la misma que gritaba y daba patadas a fin de zafarse del acusado aunque sin éxito. Al mismo tiempo que con una mano sujetaba Gema con la otra mano el acusado golpeaba la caja de plástico hasta que la abrió. Al escuchar los grito y ver a través del escaparate el forcejo entre Gema y el acusado entró en la tienda Juan Miguel quien agarrando por detrás al acusado logró separarlo de Gema cesando de este modo la agresión a la misma. A pesar de que Juan Miguel trató de retener al acusado este logró escaparse quedándose Juan Miguel con el polo que vestía le acusado en la mano. Al escabullirse el acusado chocó con la puerta de rompiendo el cristal de la misma, el cual ha sito tasado en 149,70 euros. El acusado logró llevarse la suma de 100 euros. Como consecuencia del forcejo con el acusado y los golpes que el mismo le propinó contra el mostrador Gema resultó con lesiones consistentes en eritema bilateral anular en ambos brazos, eritemas en antebrazo y mano izquierda, eritema en hemitorax, traumatismo craneo-encefalico leve, cuadro presincopal por reacción vasovagal y esguince cervical, que requirieron para su sanidad tratamiento farmacológico reposo, collarín cervical y rehabilitación, tardando en curar 40 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postramumático cervical y estrés postrumático.

El acusado fue condenado, entre otras, en sentencia de fecha 3 de septiembre de 1997, firme el día 13 de abril de 1999, a la pena de 5 años de prisión como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma blanca, dejando extinguida dicha responsabilidad penal el día 23 de febrero del 2003. El acusado es adicto a drogas tóxicas ()heroína y cocaína), habiéndole ocasionado el consumo excesivo y prolongado de dichas sustancias un síndrome de dependencia. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a D. Manuel a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo violento concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 18 meses con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, y al pago de las costas del juicio. Así mismo se le condena a indemnizar a Gema en la suma de 2.249,70 euros. Devuélvase a su propietaria de caja de plástico intervenida en la presente causa. Abónense los días indicados en el tercer antecedente. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Francisca Carabantes Ortega en nombre y representación de Don Manuel, que basó su recurso en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE e indebida aplicación del artículo 237 del mismo código, e indebida aplicación del artículo 147-1 del Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de adhesión ni de impugnación, se elevaron los autos a esta Audiencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR