SAP Lleida 47/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2007:104
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo apelación penal núm. 1/2007

Juicio rápido 27/2006

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A núm. 47 / 2007

PRESIDENTE

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 15 de junio de 2006, dictada en el Juicio rápido núm. 27/2006, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Son apelantes DON Matías y DON Gabino, ambos representados por la Procuradora Sra. Maria Angels Capell y bajo la dirección del Abogado Sr. Eduard Garcia Aldavó. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, Presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gabino y a Matías como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena para Gabino de 3 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a la pena para Matías concurriendo en él la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal, de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Ambos acusados abonarán por mitades iguales las costas del presente procedimiento e indemnizarán conjunta y solidariamente entre sí al perjudicado Sr. Jesús en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia con los intereses recogidos en el art. 576 de la LEC."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual impugnó el mismo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia por la que se declaró la responsabilidad penal de los acusados como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo Código, se interpone el presente recurso de apelación con el que se impugna aquella resolución al afirmar la inexistencia de una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, motivo por el que interesa la íntegra revocación de aquella resolución y su libre absolución. Asimismo, y en relación con Matías, invoca la indebida aplicación de la agravante de reincidencia que se le ha apreciado al estimar que no consta elementos suficientes que permitan excluir que los antecedentes penales que constan en su hoja histórico penal no se hallaran cancelados en el momento en que se produjeron los hechos, lo que en su opinión excluye la posibilidad de aplicación de aquellas circunstancia de agravación puesto que, según dice, ante la falta de dato alguno acerca de la firmeza y cumplimiento de las sentencias de condena "son perfectamente atendibles otras hipótesis" - que no concreta - acerca de que hubiera transcurrido el tiempo necesario para su objetiva cancelación. Frente a estas alegaciones se opone el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Examinando en primer término el motivo de impugnación dirigido a combatir la valoración judicial de la prueba, no se aprecia en ésta segunda instancia - a diferencia de lo que afirma el ahora recurrente en su escrito impugnatorio - error valorativo ni parcialidad resolutoria en el pronunciamiento condenatorio que ahora se impugna, dado que existe una actividad probatoria suficiente para convertirse en prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, probanzas que fueron practicadas en el acto de juicio oral con plena inmediación y contradicción, lo que permitió que pudieran ser valoradas por la Juzgadora " a quo" en los términos previstos en el artículo 741 de la L.E.Cr., lo que a su vez quedó puntualmente reflejado en los razonamientos jurídicos de aquella resolución y que, a su vez, constituye el fundamento del pronunciamiento condenatorio que ahora se combate. A idéntica conclusión llega la Sala tras valorar y ponderar la prueba testifical practicada en el acto de juicio oral: de esta prueba resulta que los agentes que depusieron en el plenario manifestaron, con todo detalle, el modo en que procedieron a la identificación y posterior detención de los...

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