SAP Castellón 43/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2007:38
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 96/06

Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Liquidación régimen económico matrimonial nº 837/02

LITIGANTES: Sergio

C/

Alejandra

SENTENCIA CIVIL NÚM. 43/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de febrero de 2006 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado 3 de Castellón en autos de juicio Liquidación de Régimen Matrimonial seguidos en dicho Juzgado con el número 837 de 2002 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el demandante don Sergio y la demandada doña Alejandra representados por los Procuradores doña Mª Jesús Margarit Pelaz y doña Mª Concepción Motilva Casado y defendidos por los Letrados Sra. Rosella Burguete y Sr. Baena Muñoz y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña MARIA JESÚS MARGARIT PELAZ en nombre y representación de don Sergio frente a doña Alejandra representada por la Procuradora Doña CONCEPCIÓN MOTILVA CASADO, debo declarar y declaro:

Que los bienes que integran el activo de la sociedad de gananciales disuelta por separación de los cónyuges son:

ACTIVO:

  1. - El importe de 5.171.355 pesetas dela cuenta de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), sucursal de la calle Maestro Ripollés, cuenta nº NUM014.

  2. - El importe de 1.756,816 pesetas de la cuenta de BANCAJA, oficina principal de Castellón, cuenta nº NUM015, por importe de 5.131.723 pesetas.

  3. - Una tercera parte del saldo existente en la cuenta de la CAIXA oficina de la Plaza Borrull, cc- NUM016 a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, 28 de junio de 2000 de la que era titular el Sr. Sergio junto a sus hermanos, al igual que una tercera parte del saldo a dicha fecha de la cuenta en la CAIXA de TARRAGONA, oficina de Arnes ( Tarragona), cc nº - NUM000, de la que era titular el Sr. Sergio junto a sus hermanos y una tercera parte igualmente de la cuenta del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A sucursal de Castellón, cc nº- NUM001 de la que también era cotitular el Sr. Sergio junto a sus hermanos.

  4. - 1076 acciones de BP AMOCO PLC, depositas en el banco Santander Hispano, sucursal 4898 a nombre de don Sergio.

  5. - Pleno dominio de la vivienda situada en Castellón, calle DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 puerta NUM004, así como la plaza de garaje de la misma finca en la que se encuentra la vivienda, con nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad de Castellón nº 1, finca registral nº NUM006.

  6. - Pleno dominio, de la vivienda situada en Castellón calle DIRECCION001 nº NUM003 ( hoy nº NUM007 ), piso DIRECCION002.

  7. - Pleno dominio de la vivienda del tipo A2, situada en la tercera planta en alto, puerta NUM010, a la parte derecha, mirando a la fachada orientada al este, del conjunto de apartamentos denominados "HABITAT, 80", con trastero en los bajos de la vivienda. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón finca registral nº NUM008.

  8. - 202.068 pesetas correspondientes a rendimientos netos de DIRECCION003 C.B.

  9. - Vehículo Peugeot 405, matrícula NK-....-I.

  10. - Vehículo Opel Corsa, matrícula WH-....-OC.

  11. - Saldo a favor de don Sergio, por los derechos consolidados en la fecha de la sentencia de separación, en el plan de jubilación colectivo, del banco de Sabadell, RANSABADELLVIDA", póliza NUM017, por las aportaciones que ha realizado la sociedad a su plan.

  12. - Saldo a favor de don Sergio y saldo a favor de doña Alejandra, por los derechos consolidados en la fecha de la sentencia de separación, en el plan de pensiones respectivo en la entidad BANCAJA S.A.

  13. -Saldo a favor del Sr. Sergio, por los derechos consolidados en su plan de pensiones denominado, PLAN DE PENSIONES B.P. OIL REFINERÍA DE CASTELLON S.A. " adscrito al fondo de pensiones "FONDO B.P OIL ESPAÑA, FONDO DE PENSIONES", a fecha de la sentencia de separación, por las aportaciones que la sociedad ha realizado a dicho plan".

  14. - Saldo del plan de jubilación colectivo a nombre de don Sergio, en Banco de Sabadell, póliza nº NUM017, certificado NUM018, a fecha de la separación.

  15. - Mobiliario existente en el que fuera domicilio conyugal, sito en calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Castellón, excluyendo del mismo los bienes privativos y regalos de ambos.

  16. - Mobiliario existente en el apartamento sito en Benicasim ( Castellón), calle DIRECCION004, nº NUM009, NUM002 - NUM010.

  17. - Mobiliario existente en la DIRECCION001 de Castellón, nº NUM003 ( hoy NUM007 ), DIRECCION002.

    PASIVO: de la sociedad:

  18. - Impuesto de los bines inmuebles, de las viviendas indicados en el activo pagados por alguno de los cónyuges desde la sentencia de separación.

  19. - Gastos de Comunidad de Propietarios de los inmuebles de la sociedad desde la sentencia de separación.

  20. - Gastos abonados por la Sra. Alejandra, a la mercantil IBERDROLA y FOBESA, para reanudar el suministro de luz y agua potable. Y por mínimos de los tres inmuebles, en luz, agua potable y teléfono, posteriores a la separación.

  21. - Gastos abonados por la Sra. Alejandra, posteriores a las separación, por reparaciones necesarios en revisión de mantenimiento de gas, calentador de agua y reposición de lavadora, en la vivienda de Benicasim.

  22. - El importe de 24.566,36 euros, ( 3.729.021 pesetas) que corresponde al pago efectuado por la Sra. Alejandra en fecha 16- 12-1999 para cancelar el préstamo hipotecario suscrito por la sociedad de gananciales, con la entidad BANCAJA.

  23. - Crédito a favor de doña Alejandra, por importe de 15.025,3 euros, obtenidos en la venta del piso privativo suyo, en fecha 6 de abril de 1978, situado en Valencia, calle DIRECCION005, nº NUM011, NUM012 - NUM013.

    Todo ello sin especial pronunciamiento en costas en la instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 22 de febrero de 2007 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos penales de orden preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, que aceptamos y damos por reproducidos en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán y

PRIMERO

La sentencia de instancia resuelve el incidente que prevé el art. 794.4 de la L.E.C., en fase de formación de inventario cuando entre las personas citadas al efecto existen divergencias sobre partidas a incluir o excluir en el mismo. Realizado por la juez de instancia el inventario de los bienes que integran la sociedad de gananciales de los litigantes al amparo de lo dispuesto en los artículos 808 y ss. y concordantes de la Ley 1/2000 en relación con el art. 1334 y ss. y concordantes del C. Civil que regula el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, vuelven a mostrar su disconformidad ambas partes con algunas de las inclusiones y con la no inclusión de alguna partida de conformidad con lo interesado en sus respectivos escritos de demanda y formación de inventario.

A tales efectos interesa la representación del Sr. Sergio que se resuelva: 1) que el punto 15 del activo hace referencia al punto 12; 2) con respecto a los puntos 12 y 14 del activo referentes a sus planes de pensiones que se establezca que no procede su inclusión como ganancial y 3) que se consigne expresamente en el fallo de la sentencia que los saldos de las cuentas 1, 2, 3 cuyo activo fue dispuesto por la Sra. Alejandra, la sociedad de gananciales tiene un derecho de crédito frente a ella por el importe de dichas cantidades.

La representación de la Sra. Alejandra interesa a su vez la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en su lugar por la que se acuerde: 1) el carácter privativo del inmueble sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 (hoy NUM007 ) NUM002 reseñado en el punto 7 del activo. 2) que los rendimientos reseñados en el punto 9º del activo deben extenderse a los años 1999 a 2005. 3)...

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