Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, define el currículo como el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa en dicha etapa. El currículo será único para toda la etapa de educación infantil y garantizará la continuidad educativa entre los dos ciclos que la constituyen.

Establecidos los elementos básicos de las nuevas enseñanzas de la etapa de educación infantil y determinada la autonomía de los centros con respecto a las decisiones relacionadas con la evaluación, procede establecer una normativa básica que ayude a sistematizar la evaluación del alumnado y a facilitar el asesoramiento y el intercambio de información entre el centro y las familias y los profesionales de la educación infantil de los distintos ciclos.

La evaluación en educación infantil pretende señalar el grado en que se van desarrollando las diferentes capacidades, así como orientar las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares necesarias. La evaluación tiene en esta etapa una evidente función formativa, sin carácter de promoción, ni de calificación del alumnado.

Asimismo, se requiere establecer los documentos oficiales de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Conviene, por tanto, establecer algunos documentos que reflejen el proceso seguido por los alumnos y alumnas a lo largo de esta etapa educativa, a fin de que sirvan de orientación para su continuidad escolar en las siguientes etapas.

Por otro lado, el Decreto 428/2008, de 29 de julio, determina que corresponde a la Consejería competente en materia de educación la ordenación de la evaluación en la educación infantil.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 10.1 del Decreto 278/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del alumnado en la educación infantil.

  2. Será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten la educación infantil, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Orden.

Artículo 2 Normas generales de ordenación de la evaluación.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa, y tendrá como referente los objetivos establecidos para la misma.

  2. La evaluación será global, por cuanto deberá referirse al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales, adecuados al contexto sociocultural del centro y a las características propias del alumnado. Tendrá un carácter continuo al ser un proceso en el que el tutor o tutora recoge de modo continuo, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. Y, asimismo, tendrá un carácter formativo, al proporcionar una información constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  3. La evaluación en esta etapa servirá para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo del alumnado así como sus aprendizajes, siempre en función de las características personales de cada uno. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada alumno o alumna y para observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos.

  4. La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá a la persona que ejerza la tutoría, que recogerá, en su caso, la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el grupo o atiendan a algún alumno o alumna en particular. Dicha evaluación se realizará preferentemente a través de la observación continua y sistemática del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR