Orden Foral 82/2013, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, reguladora del complemento de productividad en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral del Bienestar Social.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 20/2006 de 27 de abril, estableció la regulación del complemento de productividad en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social y fue actualizada parcialmente respecto al tratamiento del trabajo en domingos y festivos y de las guardias médicas mediante la Orden Foral 14/2007, de 14 de febrero, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Foral 91/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, por el que se establecían las condiciones de trabajo del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social para los años 2006 y 2007.

Posteriormente, la aprobación del Decreto Foral 117/2008, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, por el que se aprobaba el incremento de retribuciones del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social para el año 2008, requirió una nueva actualización parcial de la Orden Foral 20/2006 respecto al tratamiento del trabajo en domingos y festivos y de las guardias médicas.

La aplicación del punto 2b) del Anexo a la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, relativa al trabajo en domingos y festivos, ha puesto de manifiesto la ausencia de determinación expresa para efectuar el abono a través del complemento de productividad de las fracciones de hora de trabajo relativas a los solapamientos que se realicen efectivamente en domingo o día festivo.

Por otra parte, está prevista la puesta en marcha de una reorganización de la Unidad de Pisos y Residencias del Área de Personas con Discapacidad que supone la implementación de un sistema de guardias voluntarias no presenciales de monitores/as, destinado a cubrir las incidencias de personal que se pudieran producir durante la noche o fuera del horario en el que las mismas son atendidas por el/la Responsable de la Unidad y por los/las Educadores/Educadoras.

En consecuencia, corresponde fijar la habilitación normativa que permita proceder al abono de las citadas guardias voluntarias no presenciales de monitores/as incorporando un apartado específico que determine tales aspectos.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 25/2012 del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social puesto en relación con el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava,

DISPONGO

Primero.- Modificar el punto 2b)...

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