STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2001

capacidad productiva o de uso. Estimación.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 673/99 interpuesto por Doña Leonor representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por la Letrada Doña Angela Sánchez de la Nieta García contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León ,Sala de Burgos, de 27 de mayo de 1.999 por la que se desestima la reclamación económico administrativa núm. 5/550/97 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Avila, que contiene liquidación provisional del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1995 que determina una cantidad a ingresar de 1.356.613 pesetas de las que 1.189.164 pts son cuota del impuesto, y 167.449 pts son intereses de demora, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de septiembre de 1999. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de diciembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo y contrario a derecho el fallo de la resolución del TEAR y en consecuencia revocar y anular el citado acuerdo por ser contrario a derecho. Ello con condena en costas a la Administración por su proceder.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de febrero de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por la parte demandada su respectivo escrito de conclusiones que obra unido al recurso y señalándose el día 19 de abril de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de mayo de 1.999 por la que se desestima la reclamación económico administrativa 5/550/97 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en

Avila, que contiene liquidación provisional del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1995 que determina una cantidad a ingresar de 1.356.613 pesetas de las que 1.189.164 pts son cuota del impuesto, y 167.449 pts son intereses de demora.

Funda la recurrente sus pretensiones en insistir en la procedencia de considerar gastos de conservación y mantenimiento las obras llevadas a cabo en la planta segunda del Hotel Olimpo durante 1995 que se reflejan en las tres facturas emitidas por Don Antonio , calificando de injusta la amortización aplicada.

Alegaciones que son rebatidas puntualmente por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Sobre idéntica cuestión a la que ahora nos...

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