Orden TIN/1905/2011, de 5 de julio, por la que se declara desierto el puesto de libre designación de Consejero de Trabajo e Inmigración en México DF, convocado por Orden TIN/1760/2009, de 26 de junio.

MarginalBOE-A-2011-11882
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Mediante sentencia de 20 de abril de 2011, de la Audiencia Nacional, se anula la Orden TIN/2295/2009, de 29 de julio, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se adjudica la plaza de Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales en México D.F. a don José Francisco Armas Pérez. En ejecución de dicha sentencia, procede acordar la exclusión de don José Francisco Armas Pérez.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cumplida la tramitación que exige el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con el fundamento duodécimo de la precitada sentencia, siguiendo el procedimiento establecido, se ha procedido a analizar las restantes candidaturas y su posible idoneidad para el desempeño de las funciones que el artículo 4 del Real Decreto 904/2003 atribuye a las Consejerías de Trabajo e Inmigración. En atención a dichas funciones, en especial a las de naturaleza institucional, y tomando en consideración que corresponde al Consejero ostentar la jefatura superior de la misma, una vez estudiado el perfil de los solicitantes, y en el ejercicio de la discrecionalidad inherente a la provisión de puestos de libre designación, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, ha dispuesto declarar desierto el puesto que se indica en el anexo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o...

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