SAP Barcelona 38/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:1380
Número de Recurso725/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 725/06

JUICIO ORDINARIO NÚM. 640/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 38/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de enero del 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 640/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 34 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Andrea, contra D/Dª. Pedro Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda interposada per Doña. Andrea, de Barcelona, representada per la procuradora Magdalena Julibert Amargós, contra Don. Pedro Francisco, representat per la procuradora Luisa Lasarte Diaz, i :

  1. Declaro que el demandat ve obligat contractualment a realitzar els treballs sobre la vivenda de l'actora, d'acord amb la memòria de qualitats i execució dels treballs del document d'arres de data 29/5/2000.

  2. Condemno el demandat a realitzar els treballs necessaris per a rectificar i reconstruir els defectes que pateix la vivenda, d'acord amb el que he exposat en els fonaments de dret quart i cinquè. Subsidiariament i de no fer-ho haurà de pagar l'import de les obres de correcció indispensables per a subsanar aquetst defectes, que haurà de ser actualitzat a la data del compliment efectiu de la Sentència per la part demandada.

  3. Condemno el demandat a pagar l'import de 3.688'96 euros més l'interés de dorma de l'article 1100 del Codi civil des de la interposició de la demanda.

Cada part pagarà les seves costes i les comunes per meitat. "

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 17 de mayo de 2006 es del tenor literal siguiente:

SE SUBSANA la omisión advertida en la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006 en los siguientes términos: es procedente suplir la omisión y añadir a la decisión de la sentencia que los trabajos se han de ejecutar en un plazo de dos meses. NO PROCEDE variar los dias a quo del cómputo de los intereses.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

D. Pedro Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en base a los siguientes motivos:

  1. - No se ha acreditado su responsabilidad ya que los defectos denunciados son consecuencia de una mala ejecución de las obras atribuible al constructor y arquitecto técnico.

  2. - La actora realizó modificaciones en la vivienda que no deben ser asumidas por el demandado, debiéndose, en todo caso, aminorar de la suma declarada en la sentencia la cantidad de 2.370,57 euros correspondientes a los doc. núm. 4 y 5 presentados con la demanda, al igual que las otras partidas relativas a lavabos y griferías.

  3. - En cualquier supuesto, existe un defecto de mantenimiento como queda patente con las roturas de las persianas que conforme a lo dispuesto en el art. 8. 2 del Código Técnico de la Edificación corresponderían ser asumidas por la actora.

SEGUNDO

1.- El demandado D. Pedro Francisco interviene en la obra como promotor y Arquitecto superior, citándose como precepto aplicable a la relación jurídica con la actora el art. 1101 CC. Se señala que el Promotor debe asumir el íntegro cumplimiento del contrato suscrito y subsanar las deficiencias, sin perjuicio de las acciones que posteriormente le puedan corresponder contra otros intervinientes en la ejecución.

La llamada en garantía del constructor y arquitecto técnico, solicitada por el demandado, fue denegada en la instancia por auto de fecha 21 de Octubre de 2005, no recurrido y firme. El fundamento de la denegación, según el citado auto, fue que en el caso concreto ".. nos...

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