SAP Cádiz 193/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2006:1887
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Doña Maria Angeles Villegas Garcia

Rollo de Apelación nº 124/06

Procedimiento Civil nº 366/01 del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 193/2006.-

En la ciudad de Algeciras, a diez de Julio de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Iván, representado por el procurador Sr. Del Valle Macías; Don Emilio, Don Juan Enrique, las entidades A.M.A., "José Manuel Pascual Pascual S.A.", ASISA y "Zurich Seguros", representados por el Procurador Sr. Villanueva Nieto; y Doña Mariana, representada por el Procurador Sr. Mendez Perea, contra la sentencia de fecha 1 de Abril de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Winterthur S.A.", representada por el Procurador Sr. Villanueva Nieto; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por Don Iván, representado por el Procurador Sr. Del Valle Macias, contra D. Emilio, D. Juan Enrique, la entidad Asisa-Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A., la Compañía de Seguros Agrupación Mutual Aseguradora, frente a Doña Mariana, la compañía mercantil José Manuel Pascual Pascual S.A., y contra la entidad Zurich Internacional España, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de NOVENTA MIL SETENTA Y OCHO CON DOCE EUROS, más los intereses legales correspondientes.

Y debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Winterthur, también demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra

Respecto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las ocasionadas a la entidad Winterthur, que deberán ser abonadas por la actora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de Don Iván ; Don Emilio, Don Juan Enrique, las entidades Asisa, A.M.A., "José Manuel Pascual Pascual S.A.", Zurich Seguros y por Doña Mariana ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Formado el rollo y designado ponente, se acordó práctica de prueba en esta segunda instancia, y vista, que tuvo lugar en 1º2 de Junio pasado, tras lo cual quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenando a los demandados en este procedimiento, con excepción de la entidad "Winterthur", a que abonen de forma conjunta y solidaria al demandante en la cantidad fijada en sentencia, al haber quedado acreditado que, existió negligencia por parte de los facultativos y A.T.S. instrumentalista demandados, al considerar que en la intervención quirúrgica practicada al Sr. Iván, efectuada en la Clínica "José Manuel pascual Pascual S.A." quedó olvidada un fragmento de gasa en el cuerpo del operado, motivando molestias, y una segunda intervención en 1.998, y que al no remitir el daño producido, por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, se le concediera la incapacidad permanente total, en 17 de Noviembre de 2.000. que, la entidad A.M.A. cubre la responsabilidad civil de los demandados médicos, Doctores Emilio y Juan Enrique ; Asisa, en virtud de convenio con MUFACE, abonó los gastos derivados de la intervención quirúrgica; la entidad "Zurich" tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con los profesionales de enfermería, desde el año 1.995. Y se absuelve a la entidad "Winterthur", en base a haber dejado e tener efecto, en virtud de cláusula, por la que, las reclamaciones que se efectúen a partir de 1.999, deben ser atendidas por la aseguradora que mantenga póliza vigente en dicho momento, esto es, en el caso de autos, la entidad A.M.A.

Que, por la representación de Don Iván, se impugna la sentencia en el pronunciamiento relativo a las costas de la instancia, considerando deben ser impuestas a los condenados, con excepción de la entidad Winterthur, que debe sufragar las causadas a su instancia.

Por la representación de Don Emilio, Don Juan Enrique y la entidad aseguradora A.M.A., se basa el recurso de apelación en error en la apreciación de la prueba por la juzgadora de instancia, al considerar que, no existe relación de causalidad entre el fragmento de gasa aparecido en el cuerpo del demandante y los perjuicios por éste sufrido, ya que, en resonancia magnética efectuada en 3 de Abril de 1.998, se apunta por el radiólogo la existencia de un área de tejido de granulación, ajena a los normales post-cirugía; los peritos que depusieron, carecen de la suficiente pericia, al ser solo especialistas en Medicina Legal y Forense, y no microcirujanos; en todo caso, el hecho de cortar la gasa y entregarla así por la A.T.S., es de la responsabilidad de ésta y no de aquellos.

Por la entidad ASISA, se basa el recurso de apelación en la prescripción de la acción por el actor, al estimar que se plantea con posterioridad al año de haber conocido las secuelas que le quedan al mismo, no estando relacionada la declaración de invalidez permanente con lo sucedido en la intervención quirúrgica en Enero de 1.996; de otro lado, plantea la inexistencia de relación alguna entre el demandante y al recurrente, existiendo tan solo un concierto de Asisa con MUFACE, limitándose la primera al abono de los gastos de la asistencia médica, facilitando a los asegurados de MUFACE un listado de facultativos que han solicitado su adscripción.

Por la representación de la entidad mercantil "José Manuel Pascual Pascual S.A.", se basa el recurso de apelación en la prescripción de la acción interpuesta por el actor, al haber transcurrido el año desde el instante en que pudo interponer la demanda hasta que lo hizo; que, en cuanto al fondo, si bien la A.T.S. Sra. Mariana trabajaba para dicha entidad, en cambio, la actuación de ésta, en cuanto a la facilitación de gasa a los médicos que practicaron la intervención quirúrgica, se facilitó cortada a petición de éstos, negando la misma que hubiera cortada la gasa en cuestión; asimismo, el hecho de no quedar acreditado la existencia de relación de causalidad entre las secuelas del actor y la intervención quirúrgica practicada al demandante. Por último, y de forma subsidiaria, se muestra discrepancia con la sentencia en lo relativo a la indemnización, que, considera debería cifrarse en un 75% de la concedida, al considerar que, la incapacidad permanente no deriva totalmente de la intervención, sino de problemas degenerativos que sufre la espalda del demandante.

Por la representación de la entidad Zurich, que cubre en virtud de póliza suscrita con los profesionales de enfermería la responsabilidad de la Sra. Mariana, se discrepa de la sentencia impugnada, en una errónea valoración de las pruebas por la juzgadora de instancia, por cuanto, caso de haber sido la A.T.S. quien proporcionó una gasa cortada a los médicos, lo hizo a petición de éstos, negando la responsabilidad de la misma en cuanto al haber quedado alojada parte de la misma en el cuerpo del operado, el demandante Sr. Iván. Discrepa finalmente de la indemnización fijada a favor del demandante, cifrándola en 73.909,30 euros, en vez de la señalada por la juzgadora a quo.

Por la representación de Doña Mariana, se basa el recurso de apelación planteado, en la prescripción de la acción ejercitada, ya que considera que transcurrió el plazo del año desde el momento en que pudo ejercitar la acción hasta el planteamiento de la demanda; asimismo la inexistencia de relación de causalidad entre los restos de gasa hallados en el cuerpo del demandante y la incapacidad permanente declarada al mismo, al padecer problemas de salud previos; por último, niega responsabilidad alguna de su representada, al no haber quedado acreditado que fue ella quien cortó la gasa y la entregó a los facultativos que efectuaron la intervención quirúrgica.

SEGUNDO

Que, como quiera que, existen motivos comunes de recurso de apelación planteados por las diversas partes recurrentes, se van a analizar seguidamente cada uno de ellos.

El primer motivo del recurso planteado por las representaciones de Doña Mariana y las entidades ASISAS y José Manuel Pascual Pascual S.A., y es el referente a la prescripción de la acción ejercitada por el demandante.

Viene a mantenerse por los recurrentes en este apartado que en el mes de Mayo de 2.000, ya el actor tenia conocimiento pleno del alcance de las secuelas que le quedaban, conforme certificado médico que le fue emitido por el Dr. Millán, debiendo computarse el plazo de prescripción anual del articulo 1.968 del C. Civil, a partir de dicha fecha, y por ello, al haber presentado la demanda en Octubre de 2.001, transcurrió en exceso el plazo citado, debiendo accederse a la prescripción de la acción ejercitada, y sin que deba tener en cuenta que, en Noviembre del año 2.000, tuvo notificación el demandante de...

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